VISTO: El informe producido por la Comisión de Preservación Documental de
la Nación, por Decreto Nº 497/994, de 10 de noviembre de 1994;
RESULTANDO: Que dicha Comisión fue creada con la finalidad de definir los
criterios de determinación del valor cultural, histórico, evidencial o
intrínseco de los documentos, así como disponer las medidas necesarias
para su debida custodia y conservación;
CONSIDERANDO: I) Que dicha Comisión integrada por el Director del Archivo
General de la Nación, Abelardo M. García Viera, que la Preside; Jorge
Bonetti, Representante de la Oficina Nacional del Servicio Civil,
Secretario; Dr. Pedro Silva, Representante de la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto; alterna la Dra. Delia López Pellejero; Esc. de Gobierno y
Hacienda Dr. Guillermo Domenech, Representante de la Secretaría de la
Presidencia de la República y Profesora Elsa Minetti de Vidal Perri,
Representante de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación;
II) Que dicha Comisión contó con el asesoramiento de la Licenciada
Archivóloga María Generosa Rodríguez Amoeiro y Archivóloga Alicia Chagas
Portela, docentes de la materia de selección documental en la Carrera de
Archivología -de la Universidad de la República- Escuela Universitaria de
Bibliotecología y Ciencias Afines de la Universidad de la República;
III) Que luego de una exhaustiva investigación basada en un relevamiento
en el área de la selección documental, la mencionada Comisión aprobó el
formulario de Tablas de Plazo Precaucional de Documentos, con el fin de
establecer criterios uniformes que permitan efectuar, entre todos los
documentos que obren en poder de la Administración Pública, la selección
de aquellos que por su valor testimonial o la calidad de información que
contienen, integren el Patrimonio Cultural del País y deban ser
transferidos al Archivo General de la Nación para su custodia;
IV) Que la mencionada Comisión recomienda la aplicación del referido
formulario de Tablas en todas las dependencias del Poder Ejecutivo, así
como la promoción de su aplicación en el Poder Legislativo, Poder
Judicial, en los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Tribunal de
Cuentas, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en la Corte Electoral
y en los Gobiernos Departamentales;
ATENTO: A lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el Art. 1º de
la Ley Nº 8.015 de 28 de octubre de 1926, en la Ley Nº 14.040 de 20 de
octubre de 1971, en el Decreto Nº 295/977 de 17 de mayo de 1977 y en el
Decreto Nº 497/994 de 10 de noviembre de 1994;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
APRUEBASE la aplicación, con carácter obligatorio para todas las
dependencias del Poder Ejecutivo, del formulario de Tabla de Plazo
Precaucional de Documentos, anexa al presente Decreto y que forma parte del mismo; (*)
ESTABLECESE que la Comisión de Preservación Documental de la Nación
tendrá a su cargo el asesoramiento en las diferentes dependencias
estatales para la correcta aplicación de la Tabla referida en el artículo
1º de este Decreto, por vía de instructivo general o en la forma que
estimasen más adecuada;
FIJASE un plazo de 180 días, a partir de la entrada de vigencia del
presente Decreto, para remitir a la Comisión de Preservación Documental
de la Nación los datos requeridos mediante el formulario de la Tabla de
Plazo Precaucional de Documentos;
EXHORTASE al Poder Legislativo, al Poder Judicial, a la Corte Electoral,
al Tribunal de Cuentas, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, a
los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobierno
Departamentales, a promover la aplicación del formulario de Tabla de
Plazo Precaucional de Documentos;