VISTO: el artículo 3° del Decreto N° 515/003, de 11 de diciembre de
2003.-
RESULTANDO: que la norma referida condicionó la aplicación de la tasa
reducida del Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias (IMABA)
para préstamos comprendidos en el literal b) del artículo 15° del Decreto
N° 148/002, de 29 de abril de 2002, a que durante el plazo del contrato,
el cociente entre el capital amortizado y el capital prestado no supere
el cociente entre el plazo transcurrido desde el otorgamiento del
préstamo y el plazo total del contrato.-
CONSIDERANDO: conveniente precisar el alcance de la disposición citada en
el Visto.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 148/002 de 29/04/2002
artículo 15 Literal b) inciso 2º).