VISTO: lo dispuesto en los artículos 335 y 336 de la ley 17.930 del 19 de
diciembre de 2005;
RESULTANDO: I) que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente (MVOTMA) tiene la titularidad y disponibilidad de la
totalidad de los recursos destinados al Fondo Nacional de Vivienda y
Urbanización (FNVyU);
II) que el artículo 336 de la mencionada norma autoriza al MVOTMA al
mantenimiento del Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización en las monedas
o títulos de cualquier tipo según lo considere conveniente, así como a la
realización de colocaciones financieras e inversiones en activos de
eventuales excedentes, previa autorización del Ministerio de Economía y
Finanzas;
III) que el Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización mantiene un
excedente acumulado en moneda nacional, generado mayoritariamente con
anterioridad al ejercicio 2005, no sujeto a actualización;
CONSIDERANDO: I) que se estima necesario realizar obras complementarias a
las obras de saneamiento realizadas por la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado, (OSE), por parte de las Intendencias Municipales,
en cuya dificultad de concreción inciden entre otros factores la falta de
financiamiento de las mismas;
II) que la utilización de los fondos excedentes para la realización de
colocaciones financieras e inversiones en activos debidamente
garantizados, no afecta la ejecución del Plan Quinquenal de Vivienda, en
tanto el mismo se encuentra financiado con los créditos presupuestales
aprobados por la Ley de Presupuesto No. 17.930 del 19 de diciembre de 2005
y Leyes de Rendición de Cuentas Nos. 18.046 de fecha 24/10/06 y 18.172 de
fecha 30/08/07;
III) que el Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización tiene entre sus
destinos la realización de servicios de infraestructura urbana;
IV) que se estima conveniente reglamentar las condiciones en que se
realizarán las inversiones financieras destinadas al financiamiento de las
referidas obras;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 1º
de la Ley 16.237 de 2 de enero de 1992;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Autorízase al Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a realizar inversiones en instrumentos financieros calificados, cuyo destino sea el otorgamiento de financiación de obras de saneamiento y su mantenimiento, con eventuales excedentes del Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización, siempre que ello no afecte la ejecución de los planes y proyectos contenidos en el Presupuesto Nacional, con la autorización previa del Ministerio de Economía y Finanzas. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 139/010 de 26/04/2010 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 428/008 de 08/09/2008 artículo 1.
Apruébase el reglamento de condiciones de financiamiento de obras de
infraestructura departamentales vinculadas o necesarias para la
construcción de obras de saneamiento y su mantenimiento, que se adjunta al
presente Decreto y que forma parte del mismo. (*)
(*)Notas:
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículos 335 y 336.
Ver:Texto.