REGLAMENTACION DE LAS SERVIDUMBRES ESTABLECIDAS EN EL DECRETO LEY 10.383 RELATIVO A LAS LINEAS AEREAS DE CONDUCCION DE ENERGIA ELECTRICA




Promulgación: 20/12/2018
Publicación: 03/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 10.383 de 13/02/1943.
   VISTO: la necesidad de reglamentar las servidumbres establecidas por el Decreto-Ley N° 10.383 de 13 de febrero de 1943, respecto de la línea de conducción de energía eléctrica operada por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE);

   RESULTANDO: que la línea de conducción referida en dicho Decreto formará parte del plan de expansión y refuerzo de la Red de Trasmisión de Energía Eléctrica manteniendo de esa forma la confiabilidad y calidad del servicio, mejorando a su vez la prestación del servicio público de electricidad, en los departamentos de Durazno y Tacuarembó;

   CONSIDERANDO: I) que se ha de establecer a favor de la línea aérea de conducción de energía eléctrica que se reglamenta por este Decreto, las servidumbres previstas en las normas que se citan en cuanto a las zonas en que regirán prohibiciones y limitaciones;

   II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, compartiendo lo informado por la Dirección Nacional de Energía, informa que no tienen observaciones que formular y sugiere proceder de acuerdo a lo solicitado;

   ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto por la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912 y sus modificativas, Decretos Leyes N° 14.694, de 1° de setiembre de 1977 y N° 15.031, de 4 de julio de 1980 y Leyes N° 9.257 de 15 de febrero de 1934 y N° 9.722 de 18 de noviembre de 1937;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Establécese una zona que quedará afectada por las servidumbres previstas por los literales B) y C) del Artículo 1° del Decreto-Ley N° 10.383 de 13 de febrero de 1943, cuyo eje coincidirá en toda su extensión con el de la línea aérea de conducción de energía eléctrica de 150 kV que denomina a continuación: "Línea de conducción de energía eléctrica Estación Paso de los Toros - Estación Bonete B".
   El ancho de la zona afectada por la servidumbre a favor de las líneas mencionadas será de 60 (sesenta) metros, 30 (treinta) metros a cada lado del eje de la línea.

   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE
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