Visto: la gestión formulada por la Dirección Nacional de Hidrografía
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas relacionada con lo dispuesto
por el artículo 30 del decreto 253/979 de fecha 9 de mayo 1979.
Resultando: que la citada disposición establece la obligatoriedad de
parte de los establecimientos industriales de permitir las inspecciones y
operaciones de contralor que realicen los funcionarios del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, en cumplimiento de los fines establecidos por
la aludida disposición, sin determinar la posibilidad de acudir al auxilio
de la fuerza pública cuando esta medida fuere necesaria.
Considerando: que dicha intervención puede resultar necesaria cuando se
presenten trabas injustificadas a dichas inspecciones.
Atento: a lo dispuesto por los artículos 2, 3, 4, 6, 144 a 149 y 201
del Código de Aguas, así como al artículo 30 del decreto 253/979, del 9 de
mayo de 1979 y artículos 35 y 36 de la Ley Especial Nº 7 del 23 de
diciembre de 1983,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 253/979 de 09/05/1979
artículo 30 inciso 2º).
ALVAREZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - JULIO CESAR RAPELA - JUSTO M. ALONSO - FILIBERTO GINZO GIL - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA