Los industriales que tengan desagües de líquidos residuales del proceso
industrial, están obligados a permitir la inspección y facilitar las
operaciones de control que realicen los funcionarios del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de las respectivas
Intendencias o de O.S.E., debidamente autorizados. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 195/991 de 04/04/1991 artículo 18.
Inciso 2º) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 429/984 de
03/10/1984 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 429/984 de 03/10/1984 artículo 1,
Decreto Nº 253/979 de 09/05/1979 artículo 30.