FIJACION DEL CANON DEL SISTEMA DE RIEGO DE AGUAS BLANCAS. LAVALLEJA




Promulgación: 13/09/1989
Publicación: 09/01/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 466/990 de 15/10/1990 artículo 5 Derogada/o.
  Visto: la gestión formulada por la División uso y Manejo de Agua de la
Dirección General de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca,  a los fines que se indicarán.

  Resultando: I) Por el decreto 154/988, de fecha 27 de enero de 1988, se
fijó el canon de riego para el Sistema de Riego de Aguas Blancas, ubicado
en la 2da. Sección Judicial del Departamento de Lavalleja;

    II) Estos antecedentes tratan sobre la actualización de dicho canon,
en razón de que el vigente no responde a los gastos que origina el
servicio de riego;

    III) Se recabó la opinión de la Dirección General de Recursos
Naturales Renovables, de la Dirección de Administración Financiera y de la
Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca.

  Considerando: conveniente de acuerdo con lo expuesto proveer en la forma
aconsejada por la División Uso y Manejo del Agua, en la actualización del
canon que propone;

  Atento: a lo establecido en el decreto de fecha 6 de julio de 1943 y a
lo preceptuado por la Ley de Contabilidad y Administración Financiera
(Capítulo IX de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987).

                  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 429/989 de 13/09/1989 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 429/989 de 13/09/1989 artículo 2.

Artículo 3

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 429/989 de 13/09/1989 artículo 3.

Artículo 4

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 429/989 de 13/09/1989 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 429/989 de 13/09/1989 artículo 5.

Artículo 6

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 429/989 de 13/09/1989 artículo 6.

TARIGO - PEDRO BONINO GARMENDIA - HUMBERTO CAPOTE
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