El personal de Locomoción de las Categorías Cuarta a Primera inclusive,
percibirá remuneración mensual según lo dispuesto en el art. 22 de este
Decreto, excepto la Primera categoría, cuya denominación y grados de la
E.P.U. serán los siguientes:
Categoría Grado E.P.U.
Primera Categoría
a) SubJefe de Locomoción (Grado único) 36.0
b) Jefe de Locomoción (Grado único) 41.0