APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 1992




Promulgación: 14/09/1992
Publicación: 07/10/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 24

   El personal de Locomoción de las Categorías Cuarta a Primera inclusive,
percibirá remuneración mensual según lo dispuesto en el art. 22 de este
Decreto, excepto la Primera categoría, cuya denominación y grados de la
E.P.U. serán los siguientes:

Categoría                             Grado E.P.U.

Primera Categoría
a) SubJefe de Locomoción (Grado único)    36.0
b) Jefe de Locomoción (Grado único)       41.0 
Referencias al artículo
Ayuda