APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 1992




Promulgación: 14/09/1992
Publicación: 07/10/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 27

  Clase de Maestranza. El personal de Maestranza de Cuarta categoría
(Técnicos en Telefonía; Herrero; Carpintero; Sanitario; Técnico
Ascensorista; Pintor; Calefaccionista; Técnico Electricista y Albañil)
percibirá remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de
la E.P.U.:

Grado Escala        Grado Escala         Grado Escala       Grado Escala
del Cargo          Patrón Unica          del Cargo          Patrón Unica

Ingreso                  5.0               18                    16.2
1                        6.0               19                    17.0
2                        7.0               20                    17.2
3                        8.0               21                    18.0
4                        9.0               22                    18.2
5                        10.0              23                    19.0
6                        10.2              24                    19.2
7                        11.0              25                    19.0
8                        11.2              26                    21.1
9                        12.0              27                    21.2
10                       12.2              28                    21.3
11                       13.0              29                    22.0
12                       13.2              30                    22.1
13                       14.0              31                    22.2
14                       14.2              32                    22.3
15                       15.0              33                    23.0
16                       15.2              34                    23.1
17                       16.0              35                    23.2

  Cuando por aplicación del art. 28, al personal comprendido entre la
Tercera y Primera Categoría, inclusive, le correspondiera una
remuneración inferior a la resultante de aplicar la escala de este
numeral, la misma se fijará por aplicación de ésta. Este procedimiento se
aplicará computando como antigüedad la que corresponda desde el ingreso de
los funcionarios a la actividad bancaria. 
Referencias al artículo
Ayuda