APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 1992




Promulgación: 14/09/1992
Publicación: 07/10/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 29

  Aquellos funcionarios que ingresen a la Clase de Maestranza (Cuarta
categoría) que posean título habilitante expedido por la Universidad del
Trabajo del Uruguay o idoneidad fehacientemente probada, percibirán una
remuneración acorde a la siguiente escala:

Grado de Escala     Grado Escala
de Cargo            Patrón Unica

Ingreso                  15.0
1                        16.0
2                        17.0
3                        18.0
4                        19.0
5                        20.0
6                        21.0
7                        22.0
8                        23.0 
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