Compensación por Horario Nocturno. Los funcionarios que cumplen tareas
entre las 22:00 horas y las 6:00 horas percibirán una compensación
equivalente al 25% de sus remuneraciones. Tal compensación no será de
aplicación a los funcionarios del Centro de Procesamiento de Datos
afectados a la realización de horarios rotativos.