APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 1992




Promulgación: 14/09/1992
Publicación: 07/10/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 40

   Compensación por Horario Nocturno. Los funcionarios que cumplen tareas
entre las 22:00 horas y las 6:00 horas percibirán una compensación
equivalente al 25% de sus remuneraciones. Tal compensación no será de
aplicación a los funcionarios del Centro de Procesamiento de Datos
afectados a la realización de horarios rotativos. 
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