APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 1992




Promulgación: 14/09/1992
Publicación: 07/10/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 45

   La Compensación a los Especialistas (hasta 1.750 puntos) se abonará a
los funcionarios que el Directorio -mediante prueba de suficiencia y/o
admisión de méritos probados- declare especializados en materias que
interesen al Banco y se graduará según la importancia que tenga para el
trabajo esa especialización. El total de funcionarios a los que se otorgue
esta prima no podrá ser inferior al total de beneficiarios existentes al
31 de diciembre de 1989. 
Referencias al artículo
Ayuda