APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 1992




Promulgación: 14/09/1992
Publicación: 07/10/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 47

   Los funcionarios del Banco Central del Uruguay percibirán las
siguientes prestaciones sociales:

a) Prestación por hijo en edad preescolar y/o alumno de Enseñanza
   Primaria, Secundaria o Universidad del Trabajo.
b) Prestación por hijo incapacitado totalmente para el trabajo o el
   estudio, cualquiera sea su edad, duplicándose el monto para los
   beneficiarios con diagnóstico de retardo mental, previsto en el
   art. 5º de la Ley Nº 13.711 de 29 de noviembre de 1968.
c) Prima por Nacimiento.
d) Prima por Matrimonio.
e) Hogar Constituido.

  Todas estas prestaciones sociales se incrementarán en la misma
proporción que lo haga el Salario Mínimo Nacional para la actividad
privada.  
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