APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 1992




Promulgación: 14/09/1992
Publicación: 07/10/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 48

   Los funcionarios percibirán una retribución anual complementaria por
concepto de aguinaldo, por un importe equivalente a la duodécima parte de
las remuneraciones sujetas a montepío, percibidas en los doce meses
anteriores al 1º de diciembre de cada año.
  Los aportes personales a la Caja de Jubilaciones Bancaria, originados
por el aguinaldo, serán de cargo del Banco.
  Será de cargo del Banco Central del Uruguay el aporte personal del
Impuesto a las Retribuciones Personales correspondiente al aguinaldo.
  El sueldo anual complementario podrá ser abonado en dos partidas, que
se liquidarán en los meses de junio y diciembre de cada año. 
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