Por aplicación del convenio suscrito por los Bancos Oficiales, el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, aprobado por el Directorio del Banco Central del Uruguay,
corresponde aplicar cuotas de reducción de diferencias entre la Banca
Oficial y el 85% de las retribuciones de la Banca Privada (EPUA menos EPU,
ambas actualizadas al 1/Ene/92). Este mecanismo se regulará por la tabla
convenida de porcentajes crecientes que se detalla a continuación:
Fecha Porcentaje
1/1/92 20,67%
1/5/92 8,67%
1/9/92 9,56%
1/1/93 10,45%
1/5/93 11,33%
1/9/93 12,22%
1/1/94 13,10%
1/5/94 14,00%