APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 1992




Promulgación: 14/09/1992
Publicación: 07/10/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 51

   Por aplicación del convenio suscrito por los Bancos Oficiales, el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, aprobado por el Directorio del Banco Central del Uruguay,
corresponde aplicar cuotas de reducción de diferencias entre la Banca
Oficial y el 85% de las retribuciones de la Banca Privada (EPUA menos EPU,
ambas actualizadas al 1/Ene/92). Este mecanismo se regulará por la tabla
convenida de porcentajes crecientes que se detalla a continuación:

Fecha                    Porcentaje
1/1/92                   20,67%
1/5/92                   8,67%
1/9/92                   9,56%
1/1/93                   10,45%
1/5/93                   11,33%
1/9/93                   12,22%
1/1/94                   13,10%
1/5/94                   14,00% 
Referencias al artículo
Ayuda