Los valores de la Escala Patrón Unica en los diez cuatrimestres
establecidos en el acuerdo, se fijarán en función de las Referencias y
Fórmulas que se detallan seguidamente:
a) Referencias:
X - Grado EPU del cuatrimestre.
A - Grado EPU del cuatrimestre anterior por 1,05 por Indice aumento
acumulado según Convenio de Banca Privada (Base 100 al 1/1/91).
B - Diferencia inicial en Nuevos Pesos por 0,06 (Primera cuota de
reducción de diferencia).
C - Grado EPU del cuatrimestre anterior por Indice de aumento acumulado
según Convenio de Banca Privada (Base 100 al primer día del
cuatrimestre anterior).
D - Diferencia inicial en nuevos pesos por Cuota de Reducción
correspondiente por Indice de aumento acumulado de Banca Privada
(Base 100 al 1/5/91).
b) Fórmulas:
1 - Fórmula para establecer la EPU en el primer cuatrimestre (vigencia
mayo/agosto/91)
X=A+B
2 - Fórmula para establece la EPU en los cuatrimestres sucesivos (a
partir del 1/9/91).
X=C+D
Los valores que se asignen a los grados de la EPU, se redondearán a la
centena superior.