APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 1992




Promulgación: 14/09/1992
Publicación: 07/10/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 54

   Autorízase al Banco Central del Uruguay a presupuestar, a partir del 1º
de enero de 1992, al personal contratado. La transferencia del renglón 021
"Retribución Básica Personal Contratado" al 011 "Retribución Básica
Personal Presupuestado" ya se encuentra incluida en los montos autorizados
en el artículo 1º. 
Referencias al artículo
Ayuda