Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros
0,1 y 7 para financiar las incorporaciones de aquellos funcionarios
destituidos, en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nos. 15.737 y 15.783
de 8 de marzo de 1985 y 28 de noviembre de 1985, respectivamente, y demás
disposiciones legales y reglamentarias aplicables, dando cuenta al
Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.