APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 1992




Promulgación: 14/09/1992
Publicación: 07/10/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
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Artículo 58

   Cada actualización cuatrimestral del Uruguay de los ingresos y de los
egresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e
inversiones se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el
período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin
de éste las partidas presupuestales a precios promedio corriente del año.
Dichos ajustes se realizarán en función de la variación estimada del IPC y
del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes comerciales,
industriales y financieros del Estado, en un plazo no mayor de 10 días, a
partir de la vigencia del aumento salarial.
  Los Directorios a su vez, en un plazo no mayor de 10 días deberán
elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la adecuación de su
Presupuesto comunicando la misma al Tribunal de Cuentas. 
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