El personal de la Novena categoría (Auxiliares) percibirá una
remuneración mensual de acuerdo a los grados que se indican de la E.P.U.:
Grado.Escala Grado Escala Grado Escala Grado Escala
del Cargo Patrón Unica del Cargo Patrón Unica
Ingreso 5.0 19 24.0
1 6.0 20 25.0
2 7.0 21 26.0
3 8.0 22 27.0
4 9.0 23 28.0
5 10.0 24 29.0
6 11.0 25 30.0
7 12.0 26 32.0
8 13.0 27 34.0
9 14.0 28 35.0
10 15.0 29 36.0
11 16.0 30 38.0
12 17.0 31 39.0
13 18.0 32 40.0
14 19.0 33 41.0
15 20.0 34 42.0
16 21.0 35 43.0
17 22.0 36 44.0
18 23.0 37 45.0
38 46.0
Cuando al personal comprendido entre la octava y la tercera categorías,
inclusive, le correspondiere por aplicación de los artículos 7º y 8º una
remuneración inferior a la que resultara de su antigüedad, con ajuste a la
escala de este artículo, se fijará su remuneración por aplicación de ésta.
Se computará como antigüedad la que corresponde desde el ingreso de los
funcionarios a la actividad bancaria. (*)