APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 1992




Promulgación: 14/09/1992
Publicación: 07/10/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
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Artículo 62

   Las trasposiciones entre los rubros de cada programa operativo deberán
ser autorizadas por el jerarca del Organismo dando cuenta a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
  Las trasposiciones tendrán las siguientes limitaciones:
a) Solo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignación de
   carácter anual y no sean estimativas.

b) El rubro 0 "Retribución de Servicios Personales" no podrá ser
   reforzado ni servirá como reforzante.

c) Los renglones del rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las
   condiciones siguientes:
  1) Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
     comprometido.
  2) Los renglones de los Subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse
     entre sí, no ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni
     servir como reforzantes.

d) Los rubros 7 "Subsidios y Otras Transferencias" y 8 "Servicio de Deuda
   y Anticipos" no podrán servir como reforzantes.

e) El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado. 
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