El sueldo básico del personal administrativo comprendido entre las
categorías Séptima y Primera, inclusive, estará regulado por los grados de
la escala E.P.U. que se indican a continuación:
Al ingresar a Grado Escala
la categoría Patrón Unica
7ª 28.0
6ª 32.0
5ª 36.0
4ª 41.0
3ª 46.0
2ª 50.0
1ª 55.0