Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
La cuota promedio y todas las tasas moderadoras, de las Instituciones de
Asistencia Médica de Montevideo correspondientes al mes de diciembre de
1995, no podrán ser superiores a las que resulten de incrementar en un
2,74% (dos punto setenta y cuatro por ciento) los valores respectivos
calculados de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 403/995 de 7 de
noviembre de 1995.
El aumento consignado precedentemente recoge los incrementos del Indice
de Precios al Por Mayor de Productos Manufacturados y Tipo de Cambio
correspondiente al mes de octubre de 1995, así como, la incidencia del
incremento acordado por concepto de salario con el SMU, y el 0,5% (cero
punto 5 por ciento) acordado con el Ministerio de Economía y Finanzas
según Convenio de fecha 31 de julio de 1995. (*)