REGLAMENTACION DE LA LEY 17.829 SOBRE REGULACION DE LAS RETENCIONES A LOS SALARIOS Y PASIVIDADES




Promulgación: 03/12/2004
Publicación: 09/12/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1311
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.829 de 18/09/2004.

Artículo 4

 (Consentimiento expreso). Para poder efectuar las retenciones
autorizadas por ley, convenio colectivo o laudo de Consejo de Salarios,
se requerirá además el expreso consentimiento del titular.
Se exceptúan de esta disposición todas las retenciones decretadas por
Juez competente, así como las deducciones ordenadas por el titular con
anterioridad a la vigencia de la ley que se reglamenta.
Las entidades de cualquier naturaleza que cuenten con autorización legal
para disponer retenciones deberán declarar, al presentar las nóminas de
descuentos, que cuentan con el consentimiento expreso del titular, según
lo prescribe el artículo 5 de la ley que se reglamenta. Dichas entidades
deberán conservar las autorizaciones mientras se mantenga vigente la
operación que la generó.
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