REGLAMENTACION DE LA LEY 17.829 SOBRE REGULACION DE LAS RETENCIONES A LOS SALARIOS Y PASIVIDADES




Promulgación: 03/12/2004
Publicación: 09/12/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1311
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.829 de 18/09/2004.

Artículo 8

 (Situaciones especiales). Cuando no exista norma expresa que lo imponga,
el empleador no estará obligado a efectuar las órdenes de pago a terceros 
que le comunique el trabajador, ni éste a mantener dicha orden en forma 
irrevocable.
En tanto no se afecte el mínimo intangible dispuesto en el Artículo 2° 
del presente Decreto, y después de satisfechos los créditos señalados en 
los Artículos 6° y 7°, las demás deducciones que se practiquen a la fecha 
de promulgación de la Ley que se reglamenta, podrán seguir efectuándose, 
siempre y cuando redunden en un beneficio directo para el titular del 
ingreso o su familia.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 324/013 de 04/10/2013 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 429/004 de 03/12/2004 artículo 8.
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