(Situaciones especiales). Cuando no exista norma expresa que lo imponga,
el empleador no estará obligado a efectuar las órdenes de pago a terceros
que le comunique el trabajador, ni éste a mantener dicha orden en forma
irrevocable.
En tanto no se afecte el mínimo intangible dispuesto en el Artículo 2°
del presente Decreto, y después de satisfechos los créditos señalados en
los Artículos 6° y 7°, las demás deducciones que se practiquen a la fecha
de promulgación de la Ley que se reglamenta, podrán seguir efectuándose,
siempre y cuando redunden en un beneficio directo para el titular del
ingreso o su familia.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 324/013 de 04/10/2013 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 429/004 de 03/12/2004 artículo 8.