No constituyen partidas limitativas, la Versión de Resultados (artículo 643° de la Ley N° 16.170), el Impuesto al Patrimonio y el Impuesto a la Renta a las Actividades Económicas (Ley N° 18.083), la amortización de préstamos, ni los intereses a devengar por los mismos, ni las partidas para incentivo al retiro o la compra de crudo, derivados y gas natural licuado. Las modificaciones efectuadas de acuerdo a las necesidades se comunicarán al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.