VISTO: el proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland correspondiente al ejercicio 2016.
RESULTADO: I) que el Poder Ejecutivo contó con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
II) que por Resolución de agosto de 2015 el Tribunal de Cuentas emitió su dictamen constitucional respecto al proyecto de Presupuesto, efectuando las siguientes observaciones:
a) 1.3) De acuerdo a lo expresado anteriormente para el Ejercicio 2016
los Ingresos proyectados son de $ 91.955.015.852 y los Egresos de $
93.180.655.458, resultando en principio, un déficit presupuestal de $
1.225.639.606. El mismo se proyecta financiar con $ 130.000.000 de
disponibilidades y con recursos externos al Organismo por $
1.141.543.104. En consecuencia resulta un superávit proyectado de $
45.903.495. Los recursos externos mencionados provienen del
financiamiento que otorga PDVSA en los suministros de crudo, previsto
en el Contrato Marco del Convenio Integral de Cooperación Energética
firmado con Venezuela (Ley N° 17.879 del 21/07/05) y su enmienda de
fecha 29/01/2014, cuyas condiciones particulares están pendientes de
concertar por lo que se debe dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo 331 de la Ley N° 18.172 de 31/08/07.
b) 2.4) En el informe circunstanciado sobre cumplimiento de metas y
programas, dispuesto en el Artículo 4 Inciso 2) de la Ley N° 16.211 de
1/10/1991 el Organismo no incluye el cumplimiento de metas de
producción del Programa de portland y de los Sub Programas de
Lubricantes y Gas.
c) 2.8) El proyecto remitido no incluye la información referida a la
relación de vacantes existentes a la fecha de presentación del
proyecto, según lo dispuesto en el artículo 9 Literal A) del Decreto
452/967 de 25 de julio de 1967.
d) 2.12) Se constató que las siguientes Resoluciones de Directorio,
vigentes a la fecha de emisión del proyecto, no se incluyen en el
Artículo 25 del mismo:
Res. (D) N°
Fecha
Concepto
622/5/2012 y 649/5/2012
17/05/2012 y 24/05/2012
Compensación a Inspectores de Control de Combustibles y Alcoholes.
1429/10/2013
24/10/2013
Compensación para Programa de Transformación de Gerencia Abastecimientos
1437/10/2013
24/10/2013
Compensación a Contadores Delegados
60/1/2013
30/01/2013
Modifica aplicación de compensación por operación de grúa
196/2/2013
21/02/2013
Modifica Horas Extras por Regímenes Especiales
1682/11/2013
28/11/2013
Compensación por locomoción a Profesionales Junior y Senior del Servicio Jurídico afectados a procuración.
168/2/2014
20/02/2014
Compensación Sueldo - sustituye a las RD N° 163/03/2006 y 114/02/2009.
138/2/2014 y 1259/11/993
06/02/2014 y 18/11/1993
Compensación por uso de autos particulares para desempeño de tareas.
194/2/2013 y 984/7/2014
21/02/2013 y 24/07/2014
Compensación para trabajo en Régimen de Turnos
156/2/2015
12/02/2015
Compensación a Asistentes de Intendencia asignados al 5° Piso.
Asimismo, dicho Artículo debe incluir toda otra resolución vigente
relacionada con las partidas presupuestadas en el Grupo "0" de
Retribuciones Personales, renglón 5.01 - "Otras Retribuciones:
Compensaciones".
e) 2.14) Con relación a la aplicación del Clasificador del Gasto Público
dispuesto en el Decreto N° 395/98 de 30 de diciembre de 1998: - No se
cumple con la apertura de los objetos con relación a las partidas
correspondientes a "Aguinaldos y Licencias No Gozadas" que se prevén
conjuntamente con los "Sueldos Básicos", en los objetos "011 - Sueldos
Básicos" y "024- Otros Contratados", siendo esta última la
denominación dada a las remuneraciones del personal Contratado en
forma permanente; - los "Tributos Municipales" - sub - grupo 2.6" no
se incluyen en el total del Grupo "2" - "Servicios no Personales" sino
que se totalizan junto con los conceptos de "Transferencias" del Grupo
"5" distorsionando la clasificación prevista en la norma citada.
f) 2.15) No se da cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 87 de la Ley
N° 14.416 dado que el importe proyectado derivado 0508-1"Horas extras"
del Programa Portland supera el 5% de la dotación anual destinada al
pago de sueldos básicos.
III) Por Nota N° 046/C/15 de 21 de setiembre de 2015 la Oficina de Planeamiento y Presupuesto sugirió - en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas - la realización de diversos ajustes a la Iniciativa Presupuestal.
IV) Posteriormente y reconociendo la existencia de hechos que modificaron la situación de la Empresa, se remitió 2° Nota - N° 055/C/16 de 6 de junio de 2016- por la cual se le solicitó a la Empresa: i) Disminuir el objeto 011 "Sueldos Básicos Cargos Permanentes" en $ 176.155.004 del cual $ 106.645.154 corresponde a la incorporación del aguinaldo en un objeto específico; ii) Disminuir el objeto 024 "Otros Contratados" en $ 11.531.363 e incluir dicho monto en el objeto correspondiente al aguinaldo; iii) Disminuir en términos netos por $ 4.476.604 el objeto 058/1 "Horas Extras"; iv) Disminuir en términos netos por $ 12.154.194 el objeto 058/8 "Varios" por errores de cálculo en la versión original; v) Disminuir en términos netos $ 13.721.148 el objeto 043 "SRV" ; vi) Crear un objeto específico para el Sueldo Anual Complementario e imputarle $ 120.416.517; vii) Disminuir en $ 14.241.719 el sub-grupo 08 "Cargas Legales" distribuidos en $ 9.707.390 y $ 4.534.329 para los objetos 08.01 "Aportes Sociales a Organismos Estatales y Para-estatales" y 08.04 "Aporte Patronal FONASA" respectivamente; viii) Disminuir los Grupos 1 "Bienes de Consumo", 2 "Servicios no Personales", 3 "Bienes de Uso" y 7 "Gastos no Clasificados" en $ 22.303.499; $ 465.342.469; $ 225.175.695 y $ 12.114.378 respectivamente; ix) Disminuir de los Grupos 6 "Intereses y otros Gastos de Deuda" y 8 "Clasificador de Aplicaciones Financieras" la cuota parte correspondiente a la deuda asumida por el Ministerio de Economía y Finanzas de acurdo a lo dispuesto en la Ley N° 19.368 de 4 de enero de 2016 por $ 379.545.205 y $ 998:803.173 respectivamente; x) Incluir un artículo en las Normas de Ejecución Presupuestal referida al cumplimiento del inciso 2° numeral 3° del artículo 24° de la Ley N° 18.996 que disponga: "De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° del numeral 3° del artículo 24° de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a las Guías y Pautas Metodológicas elaborados por el Sistema Nacional de Inversión Pública" xi) Reformular los indicadores y metas correspondientes a los Compromisos de Gestión.
V) Por Expediente N° 2016/02004/01971, la Empresa comunica RD N° D-408/2016 de fecha 16 de junio de 2016 por la cual recoge las sugerencias de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
VI) Con fecha 6 de setiembre de 2016, el Tribunal de Cuentas emite 2° dictamen de fecha 24 de agosto de 2016 en el que considera que la oportunidad constitucional para remitir su dictamen prescribe a los treinta días de la remisión del proyecto de presupuesto, no previéndose una instancia posterior para la emisión de dictámenes,
VII) Que surge de lo expresado que en el caso se da la situación de que no media conformidad respecto del Proyecto de Presupuesto entre el Ente y el Tribunal de Cuentas, por lo que correspondía su remisión a la Asamblea General, para resolver en cuanto a la discrepancia suscitada.
VIII) Que por Nota de fecha 17 de octubre de 2016 el Poder Ejecutivo remitió a la Asamblea General el Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones 2016 de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland.
CONSIDERANDO: I) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen formulando observaciones respecto a su aprobación por lo que la iniciativa presupuestal fue remitida a la Asamblea General;
II) Que la Asamblea General no se expidió en el plazo dispuesto en el artículo 221° de la Constitución de la República según Nota de la Presidencia de la Asamblea General de fecha 28 de noviembre de 2016;
ATENTO: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland correspondiente al Ejercicio 2016, a regir desde el 1° de enero de 2016, de acuerdo con el siguiente detalle:
Pesos
Pesos
Ingresos Operativos.
91.955.015.582
Egresos Operativos.
88.765.907.525
Egresos por Inversiones.
2.199.600.000
Total de Egresos
90.965.507.525
RESULTADO PRESUPUESTAL.
989.508.507
FINANCIAMIENTO.
-989.508.507
De Terceros
1.141.543.101
Variación de capital de trabajo
-2.131.051.158
La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales se expresan las citadas partidas son los siguientes:
Pesos
Pesos
PROGRAMA 1.10 ENERGIA - COMBUSTIBLES
1.- RECURSOS.
88.939.062.275
a)
Ingresos Propios
88.741.319.174
1
Ventas Netas
63.561.506.409
2
Otros Ingresos del Giro
6.090.000
3
Imesi e Iva.
24.174.696.375
4
Otros Ingresos Ajenos al Giro
999.026.390
b)
Financiamiento Externo y Disponibilidades.
197.743.101
2.- PRESUPUESTO OPERATIVO.-
CONCEPTOS
Pesos
Pesos
1.10
S/Programa Energía - (Der. + Lub)
75.545.043.634
1.100
Servicios Personales
1.861.673.560
1
Retribuciones Básicas de Personal Permanente
767.195.882
11 - Sueldo Básico
12 - Adelantos a Cuenta
762.435.687
0
13 - Res. 470/5/92
4.760.195
2
Retribuciones Básicas de Pers. Contratado
112.391.233
21 - Changas
50.000
22 - Destajistas
0
23 - Adelantos a Cuenta
0
24 - Otros Contratados
110.583.469
25 - Res. 470/5/92
1.757.764
4, 5, 6
Otras Compensaciones
730.725.875
4
03 - Productividad
34.623.653
4
02/0 Comp. Mantenimiento Nivel Retributivo.
0
4
02/1 Comp. Complemento Productividad.
38.799.583
4
04 - Antigüedad
4.230.720
4
08 - Quebrantos de Caja
1.627.264
5
01 - Otras Retribuciones.
326.051.626
5
07 - Pasantías y Becarios
4.927.682
5
08/1 - Horas Extras.
40.175.465
5
5
08/8 - Varios.
09 - Sueldos A. Comp. Sueldos
78.226.607
69.199.109
6
07 - Viático Comida
90.784.428
6
09 - Compensación Producto
8.103.282
6
03 - Serv. a las Pers. en Act.
0
6
04 - Servicio Médico
33.976.456
9
Otras Retribuciones
0
09 - Pers. Cont. a Term.
0
7
Transf. Unid. Fam. P/Pers. en Act.
1.010.833
01 - Primas por Nacimiento y Maternidad
105.480
02 - Hogar Constituido
905.353
04 - Asignación Familiar
0
09/1 - Otros c/Retardo Mental
0
09/2 - Serv. A las Pers. Por Guardería
0
8
Cargas Legales
250.349.737
CONCEPTOS
Pesos
Pesos
01 - Aport. Soc. a Org. Est. Y Paraest.
171.009.614
02 - Cargas Legales Pers. Cont. a Term
0
04 - Aporte Patronal Fonasa
79.340.123
9
09 - Otras Retribuciones Reestructura
0
1.101
Bienes de Consumo.
35.657.413.585
- Compra de Crudo
19.384.016.735
- Importación de Derivados
15.510.526.864
- Varios
762.869.986
1.102
Servicios No Personales
36.282.278.821
1.103
Bienes de Uso
128.982.425
1.105
Transferencias
0
1 - Transf. A Cont. Gen. De la Nación
0
1 - Subsidios Organismos Públicos
0
2 - Subsidios Organismos Privados
0
2
6 - Trib. Munic. y Nacionales
0
1.104
Activos Financieros
0
1.106
Int. y Otros Gtos de Deuda
0
1.108
Servicio de Deuda y Anticipos
0
1.107
Gastos no clasificados
1.614.695.243
Pesos
Pesos
PROGRAMA 1.11 ENERGIA - GAS NATURAL
1.- RECURSOS.
345.749.476
a)
Ingresos Propios
345.749.476
1
Ventas Netas
314.338.491
2
Iva
31.410.985
b)
Financiamiento Externo
0
2.- PRESUPUESTO OPERATIVO.-
GRUPO
DENOMINACION
1.11
S/Programa Energía - Gas Natural.-
495.667.115
1.110
Servicios Personales
18.661.405
1
Retribuciones Básicas de Personal Permanente
7.977.804
11 - Sueldo Básico
12 - Adelantos a cuenta
7.915.062
0
13 - Res. 470/5/92
62.742
2
Retribuciones Básicas de Pers. Contratado
0
21 - Changas
0
22 - Destajistas
0
23 - Adelantos a Cuenta
0
24 - Otros Contratados
0
25 - Res. 470/5/92
0
4, 5, 6
Otras Compensaciones
8.188.909
4
03 - Productividad
1.552.420
4
02/0 Comp. Mantenimiento Nivel Retributivo.
0
4
02/1 Comp. Complemento Productividad.
894.784
4
04 - Antigüedad
339.568
4
08 - Quebrantos de Caja
0
5
07 - Pasantías y Becarios
0
5
08/1 - Horas Extras.
395.753
5
08/8 - Varios.
2.185.896
5
09 - Sueldos A. Comp. Sueldos
659.589
6
07 - Viático Comida
1.513.638
6
09 - Compensación Producto
53.633
6
03 - Serv. a las Pers. en Act.
0
6
04 - Servicio Médico
593.628
9
Otras Retribuciones
0
09 - Pers. Cont. a Term.
0
7
Transf. Unid. Fam. P/Pers. en Act.
80.864
01 - Primas por Nacimiento y Maternidad
0
02 - Hogar Constituído
80.864
04 - Asignación Familiar
0
09/1 - Otros c/Retardo Mental
0
09/2 - Serv. A las Pers. Por Guardería
0
8
Cargas Legales
2.413.828
01 - Aport. Soc. a Org. Est. Y Paraest.
1.635.175
02 - Cargas Legales Pers. Cont. a Term
0
04 - Aporte Patronal Fonasa
778.653
9
09 - Otras Retribuciones Reestructura
0
1.111
Bienes de Consumo.
224.331.481
1.112
Servicios No Personales
240.088.144
1.113
Bienes de Uso
0
1.115
Transferencias
0
1 - Transf. A Cont. Gen. De la Nación
0
1 - Subsidios Organismos Públicos
0
2 - Subsidios Organismos Privados
0
2
6 - Trib. Munic. y Nacionales
0
1.114
Activos Financieros
0
1.116
Int. y Otros Gtos de Deuda
0
1.118
Servicio de Deuda y Anticipos
0
1.117
Gastos no clasificados
12.586.085
PROGRAMA 1.12 ENERGIA - SERVICIOS COMUNES A LA EMPRESA.
1.- RECURSOS.
636.831.469
a)
Ingresos Propios.
636.831.469
1
De Terceros
434.654.050
2
Transferencias Interdivisionales
202.177.419
b)
Financiamiento Externo
0
2.- PRESUPUESTO OPERATIVO.-
GRUPO
DENOMINACION
1.12
Programa Energía - Servicios Comunes a la Empresa.-
10.241.150.918
1.120
Servicios Personales
1.225.204.808
1
Retribuciones Básicas de Personal Permanente
373.163.126
11 - Sueldo Básico
12 - Adelantos a cuenta
367.948.712
0
13 - Res. 470/5/92
5.214.414
2
Retribuciones Básicas de Pers. Contratado
14.145.815
21 - Changas
0
22 - Destajistas
0
23 - Adelantos a Cuenta
0
24 - Otros Contratados
13.851.403
25 - Res. 470/5/92
294.412
4, 5, 6
Otras Compensaciones
672.992.058
4
03 - Productividad
84.385.890
4
02/0 Comp. Mantenimiento Nivel Retributivo.
0
4
02/1 Comp. Complemento Productividad.
48.638.372
4
04 - Antigüedad
27.452.930
4
08 - Quebrantos de Caja
3.776.444
5
07 - Pasantías y Becarios
4.755.628
5
08/01 - Horas Extras.
19.090.006
5
08/08 - Varios.
146.335.914
5
09 - Sueldos A. Comp. Sueldos
31.816.677
6
07 - Viático Comida
135.308.008
6
09 - Compensación Producto
7.695.706
6
03 - Serv. a las Pers. en Act.
0
6
04 - Servicio Médico
163.736.483
9
Otras Retribuciones
0
09 - Pers. Cont. a Term.
0
7
Transf. Unid. Fam. P/Pers. en Act.
21.870.186
01 - Primas por Nacimiento y Maternidad
101.721
02 - Hogar Constituido
6.487.318
04 - Asignación Familiar
183.843
09/1 - Otros c/Retardo Mental
9.287.313
09/2 - Serv. A las Pers. Por Guardería
5.809.991
8
Cargas Legales
143.033.623
01 - Aport. Soc. a Org. Est. y Paraest.
98.635.874
02 - Cargas Legales Pers. Cont. a Term
0
04 - Aporte Patronal Fonasa
44.397.749
9
09 - Otras Retribuciones Reestructura
0
1.121
Bienes de Consumo.
105.570.153
1.122
Servicios No Personales
8.033.536.878
1.123
Bienes de Uso
7.250.975
1.125
Transferencias
62.013.433
1 - Transf. A Cont. Gen. De la Nación
0
1 - Subsidios Organismos Públicos
39.932.075
2 - Subsidios Organismos Privados
22.081.358
2
6 - Trib. Munic. y Nacionales
0
1.124
Activos Financieros
8.254.284
1.126
Int. y Otros Gtos de Deuda
453.524.786
1.128
Servicio de Deuda y Anticipos
310.896.144
1.127
Gastos no clasificados
34.899.457
PROGRAMA 1.13 ENERGIA - FACTOR HUMANO A REAPLICAR.-
Apruébase el Plan de Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland, por un monto de $ 2.199.600.000 (pesos uruguayos dos mil ciento noventa y nueve millones seiscientos mil). El detalle a nivel de grupos según el Clasificador del Gasto Público aprobado por Decreto N° 395/98 de 30 de diciembre de 1998, es el siguiente:
GRUPO
DENOMINACION
PESOS
0
Servicios Personales.
8.947.000
1
Bienes de Consumo.
0
2
Servicios no Personales.
26.000.000
3
Bienes de Uso.
1.597.853.000
4
Activos Financieros.
566.800.000
TOTAL
2.199.600.000
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto N° 342/97 del 17 de setiembre de 1997, sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser
comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
de Cuentas.
2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo,
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en forma fundada e
identificando en que medida el cumplimiento de los objetivos de los
programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por
la trasposición solicitada.
3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de
fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de
fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe
disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.
4. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión
financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán
ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos
financiados exclusivamente con recursos internos.
La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan en los Anexos I, II y III (*) adjuntos que forman parte integrante de este Decreto.
De acuerdo al nivel de Ingresos proyectado, el Financiamiento Externo y las Asignaciones Presupuestales del Plan Operativo y de Inversiones 2016 de ANCAP, el mismo presenta un resultado superavitario de $ 2.131.051.158 (pesos uruguayos dos mil ciento treinta y un millones cincuenta y un mil ciento cincuenta y ocho).
Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Compras, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland correspondiente al ejercicio 2016, de acuerdo con el siguiente detalle:
Pesos
Pesos
I.- PRESUPUESTO DE COMPRAS - ENERGIA - (Operativo e Inversiones).-
87.792.297.834
GRUPO
DENOMINACION
0
Retribuciones Servicios Personales
3.283.322.569
1
Retribuciones Básicas de Personal Permanente
1.195.422.178
11 - Sueldo Básico
12 - Adelantos a cuenta
1.183.904.670
0
13 - Res. 470/5/92
11.517.508
2
Retribuciones Básicas de Pers. Contratado
126.720.998
21 - Changas
50.000
22 - Destajistas
0
23 - Adelantos a Cuenta
0
24 - Otros Contratados
124.614.564
25 - Res. 470/5/92
2.056.434
4, 5, 6
Otras Compensaciones
1.506.263.101
4
03 - Productividad
126.677.818
4
02/0 Comp. Mantenimiento Nivel Retributivo.
0
4
02/1 Comp. Complemento Productividad.
91.857.798
4
04 - Antigüedad
36.275.192
4
08 - Quebrantos de Caja
5.685.123
5
01 Otras Retribuciones.
326.051.626
5
07 - Pasantías y Becarios
9.683.310
5
08/01 - Horas Extras.
61.674.127
5
5
08/08- Varios.
09 - Sueldos A. Comp. Sueldos
262.327.074
105.490.783
6
07 - Viático Comida
264.162.343
6
09 - Compensación Producto
17.477.712
6
03 - Serv. a las Pers. en Act.
0
6
04 - Servicio Médico
198.900.195
9
Otras Retribuciones
0
09 - Pers. Cont. a Term.
0
7
Transf. Unid. Fam. P/Pers. en Act.
25.329.457
01 - Primas por Nacimiento y Maternidad
256.561
02 - Hogar Constituido
9.791.749
04 - Asignación Familiar
183.843
09/1 - Otros c/Retardo Mental
9.287.313
09/2 - Serv. A las Pers. Por Guardería
5.809.991
8
Cargas Legales
429.586.835
01 - Aport. Soc. a Org. Est. y Paraest.
298.418.468
02 - Cargas Legales Pers. Cont. a Term
0
04 - Aporte Patronal Fonasa
131.168.367
9
09 - Otras Retribuciones Reestructura
0
1
Bienes de Consumo.
35.987.315.219
1 Alimentos y Productos Agropecuarios, etc.
29.772.870
2 Productos Textiles, Prendas de Vestir, etc.
7.725.218
3 Productos de Papel, Libros e Impresos.
8.978.529
4 Productos Energéticos.
15.514.182.228
5 Productos Químicos y Conexos.
716.461.507
6 Productos Minerales.
19.635.467.297
7 Productos Metálicos.
50.083.058
9 Otros Bienes de Consumo.
24.644.512
2
Servicios No Personales
44.581.903.844
1 Servicios Básicos.
405.438.493
2 Publicidad, Impresos y Encuadernaciones.
109.441.038
3 Pasajes, Viáticos, etc.
48.318.886
4 Transporte de Carga, etc.
1.957.241.021
5 Arrendamientos.
76.780.982
6 Tributos, Seguros y Comisiones.
39.879.858.991
7 Ss Mantenimiento, Reparaciones Menores, etc.
1.077.422.054
8 Ss Técnicos, Profesionales y Artísticos.
232.440.278
9 Otros Servicios no Personales.
794.962.101
3
Bienes de Uso
1.266.086.771
1 Maquinarias y Equipos de Producción.
724.903.371
2 Máquinas, Mobiliario y Equipos de Oficina.
65.000.000
3 Equipamiento sanitario y científico.
650.000
5 Equipos de transporte, tracción y elevación.
78.000.000
6 Motores y Repuestos Mayores.
136.233.400
7 Tierras, Edificios, etc.
0
8 Construcciones, Mejoras, etc.
53.300.000
9 Otros Bienes de Uso.
208.000.000
5
Transferencias
62.013.433
1 - Transf. A Cont. Gen. De la Nación
0
1 - Subsidios Organismos Públicos
39.932.075
2 - Subsidios Organismos Privados
22.081.358
9 /01 Contribución a Rentas Generales.
0
4
Activos Financieros
185.054.284
01 Compra de acciones y participac. de capital.
176.800.000
02 Préstamos a Plazo.
8.254.284
6
Int. y Otros Gtos de Deuda
453.524.786
02 Intereses Deuda Interna.
453.524.786
04 Intereses de Deuda Externa.
0
8
Servicio de Deuda y Anticipos
310.896.144
02 Amortización Deuda Interna.
310.896.144
04 Amortización Deuda Externa.
0
7
Gastos no clasificados
1.662.180.784
4 Partidas a Reaplicar.
1.662.180.784
I.- PRESUPUESTO DE COMPRAS - PORTLAND - (Operativo e Inversiones).-
El Presupuesto de Compras comprende las partidas aprobadas contra las cuales se efectuará el control de disponibilidad y la intervención preventiva de legalidad del gasto a nivel total de Energía y total de Pórtland. Se presentará en forma global a nivel de toda la Empresa con una apertura a nivel de objeto para los Grupos 0 "Servicios Personales" y a nivel de Grupo para los Grupos 1 "Bienes de Consumo", 2 "Servicios no Personales", 3 "Bienes de Uso", 4 "Activos Financieros", 5 "Transferencias", 6 "Intereses y otros Gastos de Deuda" y 8 "Servicio de Deuda y Anticipos".
Será aprobado en moneda nacional, presentando un detalle de aquellos montos que se estima se ejecutarán en moneda extranjera.
Las partidas previstas en el Grupo 0, incluyen la provisión de 99 cargos vacantes. Asimismo incluye el costo global del ingreso de funcionarios en cargos vacantes incorporados a las estructuras organizativas para mejora de la gestión o reestructuraciones.
El pago de la cobertura de vida o una suma equivalente a $ 50.090 (cincuenta mil noventa pesos uruguayos) del autoseguro de ANCAP que cubre a los ex funcionarios jubilados de ANCAP o el cobro del incentivo por la opción de renuncia al beneficio del autoseguro, se efectuará de acuerdo a lo dispuesto por Resolución del Directorio No. 1003/12/05 y con cargo al Programa Energía - Grupo 2 - Servicios No Personales.
No constituyen partidas limitativas, la Versión de Resultados (artículo 643° de la Ley N° 16.170), el Impuesto al Patrimonio y el Impuesto a la Renta a las Actividades Económicas (Ley N° 18.083), la amortización de préstamos, ni los intereses a devengar por los mismos, ni las partidas para incentivo al retiro o la compra de crudo, derivados y gas natural licuado. Las modificaciones efectuadas de acuerdo a las necesidades se comunicarán al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Sistema de Remuneración Variable (SRV): El monto que podrá ser distribuido por SRV, será inferior a un máximo de 12% de las partidas salariales susceptibles de ajustes salariales generales - excluido el propio SRV - (partidas de índole salarial incluidas en el Grupo 0 "Servicios Personales") excluyendo aquellas que se ajustan por coeficientes específicos (a vía de ejemplo los Beneficios Familiares; Prima por Antigüedad; Quebranto de Caja; Premio a Cobradores; Compensación por Vivienda; Prima por Complemento de Salud; Viático por Alimentación; Consumo de Bienes que produce o presta la Empresa, etc.), Aguinaldo y Cargas Legales sobre Servicios Personales.
La implementación de este sistema se hará en forma gradual y evolucionará cada año hasta el 2015 para llegar a cumplir con las siguientes pautas:
Determinación del SRV Individual. La Remuneración Variable será pagada en función de la puntuación obtenida por cada funcionario en los tres bloques de indicadores: Desempeño Institucional (empresa); Desempeño Sectorial (división o unidad) y Desempeño Individual. La ponderación de cada bloque, para el 2013 a liquidarse en el 2014, será del 50%, 30% y 20% respectivamente y para el 2014 a liquidarse en el 2015, será del 40%, 40% y 20% respectivamente. A su vez la puntuación obtenida en cada uno de los bloques de indicadores será el promedio de los puntajes obtenidos en los diferentes indicadores, ponderado por la importancia que se asigne a cada indicador. Para cada bloque se definirá un puntaje mínimo por debajo del cual no se abonará SRV. Percibirán el SRV todos los trabajadores de la Empresa cuyas remuneraciones sean abonadas con cargo al Grupo 0 con excepción de los cargos políticos o de particular confianza; pasantes; becarios y zafrales cuya permanencia sea menor a 6 meses en el año en que se calcula el SRV.
Indicadores de Desempeño Institucional: Al menos uno de los indicadores que se incluirá en el cálculo del SRV estará relacionado con los resultados de la Empresa y su meta deberá ser coherente con el presupuesto aprobado. Si existiese alguna variable externa de gran impacto sobre la cual la Empresa posee mínima o nula capacidad de influencia, se asumirá en su cálculo un valor estándar idéntico al presupuestado para que el mismo no se vea afectado.
Indicadores de Desempeño Sectorial: Los indicadores medirán el desempeño físico en términos de productividad a nivel de sector, asociando desempeño físico en término de productividad a nivel de sector, asociados además con el cuadro de mando de la empresa. Se establecerá una cláusula de salvaguarda por la cual a pesar de que la Empresa haya tenido pérdidas, un sector o sectores percibirán el SRV dado el cumplimiento en forma excepcional de tareas de interés superior para la Empresa. Dicha excepción requerirá el previo acuerdo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. A efectos de la implementación gradual del sistema y para comprometer su aceptación y consolidación, en el primer año los indicadores serán comunes a todo el personal.
Indicadores de Desempeño Individual: Estos indicadores alentarán conductas de los trabajadores que repercutan positivamente en la gestión de la Empresa, vinculándose como mínimo a la capacitación relevante para la Empresa y calificación del funcionario estableciéndose pautas mínimas y máximas a alcanzar. De optar exclusivamente por el presentismo o por no poseer la Empresa mecanismos de evaluación de desempeño individual, el mismo se considerará en forma independiente de los Indicadores Globales y Sectoriales penalizando en forma global el resultado derivado del grado de cumplimiento de las metas institucionales y sectoriales.
Criterio de distribución: La distribución del SRV será en meses distintos a aquellas donde se abone el aguinaldo y en momentos diferentes al sueldo. La frecuencia de distribución será de una vez al año salvo que se acuerde algo diferente en los ámbitos paritarios pero nunca superando la frecuencia vigente. El pago del SRV será proporcional a la masa salarial individual calculada según el criterio expuesto en el inciso 1° del presente artículo.
Revisión: Los indicadores y las metas se revisarán anualmente.
Aprobación del SRV: En la fase de diseño del SRV, la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. Una vez acordado el diseño, el SRV y la verificación de las metas e indicadores serán aprobados por el Directorio. La partida incluida en el objeto "Sistema de Remuneración Variable", solo podrá ejecutarse una vez que la Empresa haya obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el mismo haya sido comunicado al Tribunal de Cuentas de la República.
Las revisiones anuales del SRV deberán contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán ser comunicadas al Ministerio de Economía y Finanzas y al Tribunal de Cuentas de la República.
Aprobación de Pago: Verificados el cumplimiento de los indicadores y previo el pago del SRV, la Empresa deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Con fecha 14 de enero de 2011, representantes de la Mesa Sindical Coordinadora de Entes, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de la Oficina Nacional de Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas, suscribieron el Acuerdo Marco.
De acuerdo a las reuniones efectuadas con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas, se propuso una fórmula de acuerdo que fue aprobada por la Agrupación ANCAP.
Por ello la Res. (D) 246/03/2015 del 12/03/2015 por la cual se aprueba el Convenio entre ANCAP y la Agrupación ex Federación ANCAP. Que en virtud que se cuenta con los datos finales de las partidas del grupo 0 correspondiente al ejercicio 2014 que se consideran para el pago del salario variable, se ha efectuado el recálculo de la distribución de partidas para el Sistema de Remuneración Variable.
Que, de acuerdo al Convenio Colectivo con la Agrupación ANCAP para la implantación del Sistema de Remuneración Variable, corresponde el pago de la partida, en el mes de marzo de 2016, en concordancia al de las metas e indicadores aprobados por Res. (D) 192/02/2015 del 12/02/2015.
Que se han cumplido la totalidad de las metas sectoriales, restando confirmar el cumplimiento de metas corporativas con la aprobación por parte del Directorio del Balance Consolidado.
Que la información preliminar de los estados contables del Organismo permite el pago en forma de adelanto, del 95% de la totalidad de los indicadores.
Respecto a la fórmula de pago de la productividad para el Ejercicio 2016, se utilizarán los mismos criterios aplicados en el Ejercicio 2015.
Exceptúase exclusivamente para el ejercicio 2016, y a efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 10° del presente Decreto, la aplicación de las limitaciones a las trasposiciones entre objetos del Grupo 0 "Servicios Personales" dispuestas en los artículos 30° y 31° del presente Decreto. Dichas trasposiciones deberán contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y serán comunicadas al Tribunal de Cuentas.
El Directorio otorgará una prestación a los funcionarios públicos que prestan servicios en ANCAP, sin excepciones, así como todo el personal del Organismo, son beneficiarios del Viático Comida y la Compensación Producto. El viático de comida se regirá en cuanto a su monto y reajuste a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo. El monto individual equivale a $ 8.640 (pesos uruguayos ocho mil seiscientos cuarenta) por mes a nivel de precios de enero-junio 2015. La compensación producto corresponde al equivalente del importe de una garrafa de supergás de 13 kilos. El monto individual equivale a $ 504,71 (pesos quinientos cuatro con 71/100) por mes a nivel de precios enero -junio 2015, y se regirá en cuanto a su reajuste a la evolución del precio de venta del supergás.
El Viático Comida y la Compensación Producto se abonarán en forma proporcional a la extensión horaria de la jornada que habitualmente cumple el beneficiario y se liquidarán en forma proporcional al tiempo trabajado, a cuyos efectos se descontará 1/25 por cada día no trabajado. Estas prestaciones no se liquidarán al funcionario en los días que el mismo falte a sus tareas, haga uso de licencia extraordinaria sin goce de sueldo o esté suspendido.
El Viático Comida y la Compensación Producto están afectados por el descuento de montepío en su totalidad.
La realización del trabajo en horario extraordinario, en aquellas tareas excepcionales que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento del servicio y que no puedan ser compensadas con horas y días libres de descanso, será efectiva y excepcionalmente paga de acuerdo a la normativa vigente, previa expresa resolución fundada del Directorio. Se deberá cumplir con los extremos dispuestos en los artículos 3° y 4° del Decreto N° 159/02 de 30 de abril de 2002.
Una vez aprobado por parte del Poder Ejecutivo el Presupuesto 2016, la Administración presentará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en un plazo no mayor de sesenta días de dicha fecha, los estudios de rentabilidad económica y social de todos aquellos proyectos que superen el 10% del monto global del Presupuesto Anual de Inversiones con un monto mínimo de USD 1.000.000 (dólares estadounidenses un millón).
Ninguna persona física que preste servicios personales a la Administración cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% de la retribución total sujeta a montepío, del Presidente de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 21° de la Ley N° 17.556.
El Servicio Asistencial de ANCAP está destinado a brindar asistencia médica y odontológica a los funcionarios y ex-funcionarios jubilados del Organismo, de acuerdo con la normativa del Decreto No. 323/08 de 26/06/2008 y no comprende al núcleo familiar.
Prohíbese disponer la contratación de personal de confianza en tareas de asesoría, secretaría, etc., por un monto mensual por Director que supere el equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado no pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie a dichos contratos, tales como horas extras, compensaciones, productividad, participación en las utilidades o fondos de participación en utilidades o fondos de participación, conforme a lo establecido en el artículo 23° de la Ley N° 17.556 de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2001 y Nota N° 015/C/03 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Los beneficios sociales que evolucionan con la Base de Prestaciones y Contribuciones, Índice de Precios de Alimentación o Tarifas, están expresados a valores promedio enero-junio 2015 y se ajustarán a la evolución que registren dichos parámetros.
Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal del Grupo 0 "Servicios Personales", 0.8 "Cargas legales sobre servicios personales" y 0.7 "Transf. A Unid. Familiares p/Pers. en Actividad" para financiar la incorporación y recomposición de carrera de aquellos funcionarios que fueron destituidos o postergados en virtud de lo dispuesto en el Acto Institucional N° 7, mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictados con desviación de poder, previa comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.
La prima por Hogar Constituido se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24° de la Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987.
Las primas por Nacimiento, Matrimonio, Asignaciones Familiares y Hogar Constituido se ajustarán de acuerdo con los aumentos que se decreten para la Base de Prestaciones y Contribuciones para la actividad privada.
El Quebranto de Caja se liquidará según la reglamentación de Asignaciones para Quebrantos de Caja aplicada por el Organismo con vigencia desde el 1° de junio de 1986.
La partida "Otros con Retardo Mental" contempla un subsidio especial a la enseñanza especial para la recuperación de menores regida por las Resoluciones de Directorio N° 137/03/2000 de 15/03/2000 y la Res. (SC) N° 086/11/2008 del 03/11/2008.
La partida Servidas a las Personas por Guardería contempla un beneficio para la concurrencia de menores a guarderías regida por la Resolución de Directorio N° 17/01/2012 de 12/01/2012.
El sub-grupo 2.6 "Tributos Municipales y Nacionales" incluye el Impuesto Específico Interno, el Impuesto al Valor Agregado y la Tasa de inflamables a nivel enero - junio 2015, cuyas partidas no son de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el nivel tarifario y volúmenes de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Las partidas de gastos (funcionamiento y de inversión) están calculadas en moneda nacional a nivel medio de enero-junio de 2015 y en moneda extranjera al tipo de cambio de un dólar = $ 26,00. Las mismas se ajustarán en función de la variación del Índice de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística y la evolución del tipo de cambio vendedor del dólar, respectivamente.
Para la elaboración y ejecución del Presupuesto Anual se aplica la metodología del Presupuesto por Programa y se siguen los lineamientos impartidos por el Poder Ejecutivo. Las Asignaciones presupuestales se afectarán por las incorporaciones de bienes y servicios.
Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los Grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos de cada Grupo para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precio promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizan en función de los aumentos salariales dispuestos de acuerdo con el artículo 6° y las variaciones estimadas del Índice de Precios al Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado en un plazo no mayor a 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial.
Los Directorios a su vez en un plazo no mayor de 30 días, deberán elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.
Las trasposiciones entre grupos de un mismo programa, serán aprobadas por el Directorio de ANCAP y comunicadas a la OPP y al Tribunal de Cuentas, en los diez días subsiguientes, con excepción del Grupo 0, para las que se requerirá previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Las trasposiciones de grupos entre distintos programas de funcionamiento serán aprobadas por Directorio, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
Los objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente.
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones:
a) Podrán servir como reforzantes partidas que tengan carácter anual y no sean estimativas.
b) El Grupo 0 (Servicios Personales) no podrá ser reforzado ni servirá como reforzante, con excepción de lo dispuesto por el siguiente literal.
c) Los objetos del Grupo 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes:
1.- Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no comprometido.
2.- Los objetos de los distintos subgrupos podrán reforzarse entre sí. En particular el objeto Otras Retribuciones Reestructura podrá servir como reforzante, con previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
d) El Grupo 7 (Gastos no clasificados) no podrá ser reforzado.
El Grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá ser reforzado pero servirá para reforzar los restantes grupos, salvo el 0 "Servicios Personales". La autorización de los refuerzos mediante el uso del Grupo 7 "Gastos no Clasificados" será de resorte interno del Organismo.
Antes de la aplicación de cualquier reestructura de cargos o del sistema de remuneración, se deberá contar con el informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Sustitución de servicios provistos por Empresas por Personal Propio. En la medida que el Directorio de ANCAP disponga que las tareas que hasta la fecha están siendo desempeñadas por empresas suministradoras de servicios, o suministradoras de mano de obra o unipersonales, comiencen a cumplirse por personal propio o contratado por ANCAP mediante la modalidad de contrato a término. Se faculta al mismo a disponer la trasposición entre el Grupo 2 "Servicios no Personales" y el Grupo 0 "Servicios Personales" requeridas para contemplar el cambio aprobado en la operativa. En todos los casos previo informe a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y comunicación al Tribunal de Cuentas de la República y la trasposición no implicará modificación alguna en el monto total del Presupuesto Operativo.
El Directorio podrá en el futuro efectuar transformaciones de cargos y funciones que no supongan incrementos de gastos, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la empresa, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de las mismas, acompañándola de un análisis de sus costos y financiamiento. Las transformaciones que se incluyen en el presupuesto y las que el Directorio proponga en el futuro deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos que se transforman.
Mientras no se haya aprobado por el Poder Ejecutivo el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones a regir para el año y según lo dispuesto por el artículo N° 228° de la Constitución, rigen las partidas ajustadas del último presupuesto aprobado.
Facúltase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland a contratar personal para suplir ausencias temporarias en la tripulación de sus embarcaciones, mediante contratos de trabajos de hasta seis meses de duración.
A estos efectos el Directorio de ANCAP convocará a personas inscriptas en un Registro de Aspirantes a Suplentes que se integrará mediante llamado público con personas que reúnan las condiciones requeridas para cumplir esas tareas. Dicho Registro se actualizará cada dos años.
De acuerdo con lo dispuesto en el inc. 2° numeral 3° del art. 24 de la Ley N° 18.996 del 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de Inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a las Guías y Pautas Metodológicas elaboradas por el Sistema Nacional de Inversión Pública.
La ejecución de los proyectos de inversión del presupuesto estará condicionada a la formalización de la fuente de financiamiento, lo que deberá contar con el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y presupuesto, según lo dispuesto en la Ley N° 18.172, articulo 331.
En cumplimiento del Convenio de Cooperación entre la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ANCAP y el Instituto Nacional de las Mujeres, de fecha 21 de noviembre de 2006, este Directorio ratifica su compromiso de contemplar en su Presupuesto, la creación y/o fortalecimiento de mecanismos de promoción de igualdad de oportunidades y derechos entre hombres y mujeres.