REGLAMENTACION DE LAS CONDICIONES EN QUE DEBEN PRESENTARSE LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACION PARA INSTALAR NUEVOS BANCOS




Promulgación: 09/02/1983
Publicación: 22/02/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 99
Derogada/o por: Decreto Nº 614/992 de 11/12/1992 artículo 26.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.322 de 17/09/1982 artículo 10 Derogada/o.
  Visto: el artículo 10 de la ley 15.322, de 17 de setiembre de 1982.

  Resultando: que es necesario reglamentar las condiciones en que, para el
año 1983. deberán presentarse las solicitudes de autorización para
instalar nuevos bancos.

  Atento: a lo dispuesto por el artículo 168, apartado 4 de la
Constitución de la República y a lo informado por el Banco Central del
Uruguay.

                       El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 43/983 de 09/02/1983 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 43/983 de 09/02/1983 artículo 2.
Referencias al artículo

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 43/983 de 09/02/1983 artículo 3.

ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ
Ayuda