CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 17 INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES. SUBGRUPO B CURTIEMBRES DE CUERO PELIFEROS Y AFINES




Promulgación: 28/01/1986
Publicación: 28/05/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   El porcentaje de cálculo del salario vacacional pasará a ser de un 60% en lugar de 45% vigente, para las licencias generadas durante el año 1985
y posteriores. Este beneficio corresponderá a todos los trabajadores en actividad en las empresas comprendidas en este decreto, a la fecha del mismo, incluyendo también a aquéllos despedidos con posterioridad al 18 
de noviembre de 1985. Cuando se hubieren otorgado licencias generadas durante el año 1985, en forma anticipada, deberán reliquidarse el salario vacacional, abonándose la diferencia correspondiente.
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