APORTES DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES A LA SEGURIDAD SOCIAL - PROFESIONALES UNIVERSITARIOS - BUQUES EXTRANJEROS




Promulgación: 25/01/1995
Publicación: 03/02/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 79

Artículo 2

      Declárase, que no constituyen materia gravada a los fines de las
contribuciones especiales de seguridad social:
     A) Las retribuciones percibidas por profesionales universitarios en
virtud de los contratos de arrendamientos de servicios y de obra, toda vez
que conste por escrito claramente delimitadas las obligaciones de las
partes.
     B) Las retribuciones por concepto de servicios prestados por empresas
unipersonales, salvo que se compruebe que la relación contractual ha sido
establecida con la finalidad de evitar el pago de contribuciones
especiales de seguridad social.
Se presumirá que dicha finalidad no existe cuando la empresa unipersonal
cumple con sus obligaciones tributarias, particularmente con la
inscripción en el Registro Unico de Contribuyentes de la Dirección General
Impositiva y, tratándose de empresas formadas por ex trabajadores de la
co-contratante, cuando la relación contractual sea consecuencia de una
reestructuración de esta, acorde con su personal. 
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