El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la vigencia simultánea de la Decisión N° 03/018 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, de conformidad con el artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto.