Otórgase a los funcionarios comprendidos en los Incisos 1 al 33, con
excepción de los indicados en los artículos 5º y 6º, un aumento del 18%
(dieciocho por ciento) sobre las remuneraciones que perciben con cargo a
los Renglones 0.11, 0.14, 0.16 y 0.79/3. (*)