Los funcionarios que se indican a continuación percibirán como único
aumento el 18% (dieciocho por ciento) sobre sus remuneraciones.
a) Titulares de los cargos de carácter político.
b) Titulares de los cargos de Particular Confianza.
c) Los funcionarios pertenecientes al Programa 06 del Inciso 5 (Dirección
General Impositiva). No se computará a los efectos de determinar las
remuneraciones sobre las cuales se aplica el referido 18% (dieciocho
por ciento) lo que perciben por "Premio Estímulo" (Literal A) del
artículo 195 de la ley 14.252 de 22 de agosto de 1974).
d) Cargos Militares (Bf) y Policiales (Bg).
e) Los funcionarios cuyas únicas retribuciones se atiendan con cargo a los
Renglones 0.50 (Dietas) y 0.90 (Retribuciones Varias).
f) Funcionarios docentes que no ejercen efectivamente la docencia según
certificado que en cada caso expida la autoridad respectiva.
g) Funcionarios que se encuentren en situaciones no previstas en el
presente decreto.
Se entiende por remuneraciones a los efectos de la aplicación del
presente artículo, para los funcionarios presupuestados lo que perciben
con cargo a los Renglones 0.11, 0.14, 0.16 y 0.79/3. (*)
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:26/07/1976.
Ver en esta norma, artículo:8.