TABLA DE EQUIPARACION DE REMUNERACIONES PARA LA ACTIVIDAD PUBLICA




Promulgación: 09/07/1976
Publicación: 16/07/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 124
Referencias a toda la norma

Artículo 6

  Los funcionarios que se indican a continuación percibirán como único
aumento el 18% (dieciocho por ciento) sobre sus remuneraciones.

a) Titulares de los cargos de carácter político.
b) Titulares de los cargos de Particular Confianza.
c) Los funcionarios pertenecientes al Programa 06 del Inciso 5 (Dirección 
   General Impositiva). No se computará a los efectos de determinar las 
   remuneraciones sobre las cuales se aplica el referido 18% (dieciocho 
   por ciento) lo que perciben por "Premio Estímulo" (Literal A) del 
   artículo 195 de la ley 14.252 de 22 de agosto de 1974).
d) Cargos Militares (Bf) y Policiales (Bg).
e) Los funcionarios cuyas únicas retribuciones se atiendan con cargo a los 
   Renglones 0.50 (Dietas) y 0.90 (Retribuciones Varias).
f) Funcionarios docentes que no ejercen efectivamente la docencia según 
   certificado que en cada caso expida la autoridad respectiva.
g) Funcionarios que se encuentren en situaciones no previstas en el 
   presente decreto.

  Se entiende por remuneraciones a los efectos de la aplicación del 
presente artículo, para los funcionarios presupuestados lo que perciben 
con cargo a los Renglones 0.11, 0.14, 0.16 y 0.79/3. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 26/07/1976.
Ver en esta norma, artículo: 8.
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