A los funcionarios contratados y jornaleros cuyas remuneraciones actuales se abonan con cargo a los Renglones 0.21, 0.23, 0.27, 0.41, 0.44, 0.46, 0.47, 0.79/1, 0.79/2 y 0.79/3 Proventos y Leyes Especiales, el aumento en sus retribuciones se otorgará de acuerdo a lo establecido en el presente decreto para los presupuestados, para lo cual se estará a la adecuación dispuesta por el artículo 8º del decreto 179/976 de 1º de abril de 1976.
La Contaduría General de la Nación, en los casos previstos en el inciso
final del artículo 8º del citado decreto, ajustará los grados en las
adecuaciones realizadas en los respectivos contratos, de conformidad con
la Tabla de Sueldos de Equiparación prevista en el artículo 1º del decreto
979/975 de 17 de diciembre de 1975. De no registrarse coincidencia entre
la remuneración que corresponda por el contrato respectivo para el régimen
de 30 horas semanales y la Tabla referida, se adjudicará el grado
inmediato inferior del escalafón respectivo.
La aplicación de dicho procedimiento en ningún caso, podrá significar
disminución de grado adjudicado por el artículo 8º del decreto 179/976.
(*)