Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Agréganse al artículo 40 de las normas presupuestales vigentes los incisos siguientes:
"A partir del 1º de junio de 1979, la remuneración del personal comprendido en este artículo se regulará de acuerdo con lo siguiente:
a) Personal Administrativo: Se le incluye en la escala establecida en el
artículo 6º de aplicación a la clase de Administración del Banco de la
República Oriental del Uruguay;
b) Personal de Servicio: Se le incluye en la escala establecida en el
artículo 22 de aplicación a la clase de Servicio del Banco de la
República Oriental del Uruguay;
c) A los efectos de lo dispuesto en los incisos a) y b), el grado escala
del cargo se asignará computando la antigüedad registrada desde el
ingreso a la actividad bancaria en el cargo de Auxiliar o Portero,
respectivamente":