APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. ENERO 1980




Promulgación: 13/08/1980
Publicación: 01/09/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Agréganse al artículo 40 de las normas presupuestales vigentes los incisos siguientes:

   "A partir del 1º de junio de 1979, la remuneración del personal comprendido en este artículo se regulará de acuerdo con lo siguiente:

a) Personal Administrativo: Se le incluye en la escala establecida en el 
   artículo 6º de aplicación a la clase de Administración del Banco de la 
   República Oriental del Uruguay;
b) Personal de Servicio: Se le incluye en la escala establecida en el 
   artículo 22 de aplicación a la clase de Servicio del Banco de la 
   República Oriental del Uruguay;
c) A los efectos de lo dispuesto en los incisos a) y b), el grado escala 
   del cargo se asignará computando la antigüedad registrada desde el 
   ingreso a la actividad bancaria en el cargo de Auxiliar o Portero, 
   respectivamente":
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