APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. ENERO 1980




Promulgación: 13/08/1980
Publicación: 01/09/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el Presupuesto Operativo y de Operaciones Financieras del Banco
de la República Oriental del Uruguay y del Servicio de Graneros Oficiales,
correspondiente el ejercicio 1980.

   Considerando: que tanto la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión ha emitido su informe como el Tribunal de Cuentas de la República
su dictamen favorable.

   Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República, 

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en N$ 563:793.996.00 (nuevos pesos quinientos sesenta y tres millones setecientos noventa y tres mil novecientos noventa y seis) el Presupuesto Operativo y de Operaciones Financieras del Banco de la República Oriental del Uruguay a regir a partir del 1º de enero de 1980 por los montos que se detallan a continuación:   

PROGRAMAS OPERATIVOS                                                N$

A - Banco de la República Oriental del Uruguay ..............  547:653.114

Rubro          Denominación                               N$

0     Retribución de Servicios Personales .......     248:754.039
012   Sueldos Básicos .....................141:160.296
011   Directorio ..........................    440.303
013   Gastos Rep. (Directorio) ..............  139.605
021   Personal Eventual .....................3:017.484         
022   Pers. Event. (Cred. Orientado) ........  875.682
023   Pers. Event. (As. Tec. Plan Des.) .....  186.472
024   Estatuto del Funcionario (Art. 39) ....  116.872
025   Gastos c./cargo de Gest. ..............  187.517
031   Comp. Automát. Anual ..................1:083.913
041   Presup. Porteros Sucursal .............1:412.792
042   Sector Edificios ......................  524.473
043   Médicos Suplentes .....................  112.631
061   Hon. Abog. y Procurad. de Suc. ........   24.384
071.1 Compensación Congelada ...............13:874.100       
071.2 Comp. p./Reestruc. (Dto. Nº 348/979) . 9:121.803
072   Comp. por Horas Extras ............... 7:375.951
073   Comp. por Especialización ............ 1:732.787
074   Comp. p./hora nocturna ...............   426.985
075   Previsiones ..........................   652.747
076   Aguinaldo ............................18:565.152
077   Prima/Antigüedad .....................   346.672
078   Comp. Res. Dir. 16/11/978 (7.69 %) ...13:891.933
079   Estímulo Pec. al Rend. y Correc. 
      funcional. .......................... 29:271.805
081   Gastos de Representación ............      7.992
082   Quebranto de Caja ....................   590.052
083   Comp. por Destino .................... 4:360.332
084   Comp. diversas .......................   245.304
                                           __________  
1     Servicios No Personales ............            116:403.000
2     Materiales y artículos de consumo ..             22:261.000
6     Cargas Legales y Prestaciones de 
      Carác.Soc. .........................            109:149.075
613   Aporte Patronal Jubilatorio ........  63:404.815
614   Trib. e Imp. cgo. Banco ............   3:235.260   
615   Impuesto Unico a la Actividad 
      Bancaria ...........................  20:000.000
616   Seguros contra Accidentes de Trabajo     150.000
623   Hogar Constituido y Prima Matrimonio     760.000
624   Asignación Familiar y Prima Nacimiento 1:309.000
625   Prestac. por Fallecimiento ..........     40.000
626   Reintegro cuota Mutualista .......... 20:250.000
                                            __________
7     Transferencias ......................             1:277.000
8     Desembolsos Financieros .............            42:882.500
9     Asignaciones Globales ...............             6:926.500
                                                       __________

B - Servicio de Graneros Oficiales                              16:140.882

Rubro          Denominación                    N$          N$
                                               __          __

0     Retribución de Servicios Personales ..            5:295.899
012   Sueldos Básicos ..................... 2:769.488
024   Estatuto del Funcionario (Art. 39) ...    4.478
031   Compensación Automática Anual.........   19.063
040   Jornales .............................1:033.280
071   Compensación p./Reestruc. (Dto. 
      Nº 348/979) ..........................  230.121
075   Previsiones ..........................    9.466
076   Aguinaldo ............................  399.165
077   Prima por Antigüedad .................    7.200
078   Comp. Res. Dir. 16/11/978 (7.69 %) ...  328.594
079   Estímulo Pec. al Rend. y Corr. Func. .  437.912
083   Compensación por destino .............   57.132
                                             _________

1     Servicios No Personales ..............            8:381.000
2     Materiales y Artículos de Consumo .....              11.500
6     Cargas Legales y Prestac. de C. Social            1:722.483
613   Aporte Patronal Jubilatorio ......... 1:296.595
614   Trib. e Imp. cgo. Banco ..............   72.388   
616   Seguros contra Accidentes de Trabajo .   50.000
623   Hogar Constituido y Prima Matrimonio .   25.200
624   Asignación Familiar y Prima Nacimiento   35.100
626   Reintegro cuota Mutualista ...........  243.200
                                            __________

8     Desembolsos Financieros ...... ....                 730.000

 Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales" y 5 "Cargas Legales y Prestaciones de Carácter Social" incluyen el aumento salarial vigente a partir del 1º de febrero de 1980.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

Artículo 2

   Derógase el decreto 85/980, de 13 de febrero de 1980.

Artículo 3

   Agréganse al artículo 40 de las normas presupuestales vigentes los incisos siguientes:

   "A partir del 1º de junio de 1979, la remuneración del personal comprendido en este artículo se regulará de acuerdo con lo siguiente:

a) Personal Administrativo: Se le incluye en la escala establecida en el 
   artículo 6º de aplicación a la clase de Administración del Banco de la 
   República Oriental del Uruguay;
b) Personal de Servicio: Se le incluye en la escala establecida en el 
   artículo 22 de aplicación a la clase de Servicio del Banco de la 
   República Oriental del Uruguay;
c) A los efectos de lo dispuesto en los incisos a) y b), el grado escala 
   del cargo se asignará computando la antigüedad registrada desde el 
   ingreso a la actividad bancaria en el cargo de Auxiliar o Portero, 
   respectivamente":

Artículo 4

   Modifícase, a partir del 1º de junio de 1979, el artículo 43, de las normas presupuestales vigentes, al cual se le da la redacción siguiente:

   "ARTICULO 43. El Personal administrativo de Primera a Sexta Categoría del ex Mercado de Frutos, Graneris Oficiales, Servicios por cuenta del Estado, afectado a las Funciones Encomendadas al Banco por ley del 17 de diciembre de 1959 y el proveniente de la Banca Privada (decreto 615/975, de 7 de agosto de 1975) regularán su remuneración por la escala correspondiente o por el grado de la Escala Patrón Unica que tenga asignado el grupo mayoritario de similar antigüedad y calificación de la clase de Administración pudiendo llegar como máximo al grado 46.0 (decreto del Poder Ejecutivo de 13 de mayo de 1965).
 A los efectos de la aplicación de este artículo se tendrá en cuenta como fecha de ingreso, la de ingreso al escalafón respectivo".

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 5

   La aplicación de la norma establecida en el artículo anterior, se regulará como sigue:

a) el ingreso al escalfón respectivo se considerará a partir de la fecha 
   de ingreso a la actividad bancaria, en el cargo de Auxiliar; y
b) Por el período previo al 1º de mayo de 1979, se considerará en forma 
   ficta la calificación otorgada por su primer año de actuación en el 
   Banco de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 6

   El Banco de la República Oriental del Uruguay dispondrá la distribución
de las partidas establecidas en el artículo 1º de acuerdo con su apertura
programática y comunicará la misma a la Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión, en un plazo de 30 días a partir de la publicación
de este decreto. Asimismo y en igual plazo deberá remitir las normas que
rigen la ejecución presupuestal del ejercicio, de acuerdo con las 
modificaciones establecidas en los artículos anteriores.

Artículo 7

   Comuníquese, publíquese, etc. -

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI 
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