Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
La aplicación de la norma establecida en el artículo anterior, se regulará como sigue:
a) el ingreso al escalfón respectivo se considerará a partir de la fecha
de ingreso a la actividad bancaria, en el cargo de Auxiliar; y
b) Por el período previo al 1º de mayo de 1979, se considerará en forma
ficta la calificación otorgada por su primer año de actuación en el
Banco de la República Oriental del Uruguay.