APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. ENERO 1980




Promulgación: 13/08/1980
Publicación: 01/09/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

   El Banco de la República Oriental del Uruguay dispondrá la distribución
de las partidas establecidas en el artículo 1º de acuerdo con su apertura
programática y comunicará la misma a la Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión, en un plazo de 30 días a partir de la publicación
de este decreto. Asimismo y en igual plazo deberá remitir las normas que
rigen la ejecución presupuestal del ejercicio, de acuerdo con las 
modificaciones establecidas en los artículos anteriores.
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