Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 6
El Banco de la República Oriental del Uruguay dispondrá la distribución
de las partidas establecidas en el artículo 1º de acuerdo con su apertura
programática y comunicará la misma a la Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión, en un plazo de 30 días a partir de la publicación
de este decreto. Asimismo y en igual plazo deberá remitir las normas que
rigen la ejecución presupuestal del ejercicio, de acuerdo con las
modificaciones establecidas en los artículos anteriores.