CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 25 INDUSTRIA HOTELERA. SUBGRUPO HOTELES HOTELES RESIDENCIALES MOTELES PARADORES Y PENSIONES. SUBGRUPO HOTEL DE PRIMERA CATEGORIA ESPECIAL. SUBGRUPO RESTAURANTES PARRILLADAS Y CANTINAS. SUBGRUPO ROTISERIAS. SUBGRUPO CASAS DE HUESPEDES. SUBGRUPO HOGARES DE ANCIANOS
Establécese que las categorías que no figuran en las tablas correspondientes, como asimismo todos los trabajadores que no recibieren incremento salarial por percibir remuneraciones superiores a los mínimos acordados, percibirán un aumento general del veinte por ciento (20%) sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1986, si correspondieren a los establecimientos comprendidos en este decreto en los Capítulos I a IV inclusive y VI; y del veintitrés por ciento (23%) si corresponden a los establecimientos comprendidos en el Capítulo V.