CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 25 INDUSTRIA HOTELERA. SUBGRUPO HOTELES HOTELES RESIDENCIALES MOTELES PARADORES Y PENSIONES. SUBGRUPO HOTEL DE PRIMERA CATEGORIA ESPECIAL. SUBGRUPO RESTAURANTES PARRILLADAS Y CANTINAS. SUBGRUPO ROTISERIAS. SUBGRUPO CASAS DE HUESPEDES. SUBGRUPO HOGARES DE ANCIANOS




Promulgación: 31/07/1986
Publicación: 23/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 7

   Con respecto a los beneficios por prima por antigüedad; ropa de trabajo; alimentación y vivienda; y a la definición de categorías; reglamentación de los trabajadores "extras" y las tareas cumplidas en régimen de horas extras; y reparto de propinas en Casas de Huéspedes; y a las condiciones generales de trabajo, deberá remitirse a los decretos anteriores correspondientes a este Consejo de Salarios, 760/985 y 625/985 publicados en el Diario Oficial de fecha 24 de enero de 1986 y del 27 de noviembre de 1985 respectivamente, y concordantes.
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