ENERGIA ELECTRICA. REGLAMENTACION




Promulgación: 22/06/1988
Publicación: 27/07/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 753
  Visto: la necesidad de adecuar disposiciones del decreto 469/980 de 3 de
setiembre de 1980, a las normas constitucionales y legales que regulan la
integración del Directorio de la Administración Nacional de Usinas y
Transmisiones Eléctricas y la designación de sus miembros, así como la
modificación del quórum mínimo requerido para sesionar ese órgano.

  Resultando: I) Que el artículo 187 inciso 1º de la Constitución de la
República, establece que los Miembros Directorios y los Directores
Generales de los diversos servicios del dominio industrial y comercial del
Estado que no sean de carácter electivo serán designados por el Presidente
de la República en acuerdo con el Consejo de Ministros, previa venia de la
Cámara de Senadores, otorgada sobre propuesta motivada en las condiciones
personales, funcionales y técnicas, por un número de votos equivalente a
tres quintos de los componentes elegidos conforme al artículo 94, inciso
primero;

II) Que la ley 15.740 del 8 de abril de 1985, en el artículo 1º literal a)
estableció que la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas, entre otros Entes Autónomos y Servicios Descentralizados,
sería administrada por un Directorio integrado "por cinco miembros
designados conforme a lo dispuesto por el artículo 187 de la Constitución
de la República";

III) Que con esa integración no corresponde que el quórum mínimo para
sesionar sea de dos miembros -número aceptable cuando los integrantes del
Directorio eran tres-, por cuanto de tal suerte una minoría podría tomar
resoluciones no solo comunes, sino también de aquellas a las que el propio
decreto en examen asigna particular relevancia al exigir unanimidad de
votos (artículo 2º, literales d) y e).

  Considerando: que se torna imprescindible modificar los artículos 1º y
12 del decreto en examen para conformarlos a lo establecido por las
mencionadas normas de rango superior y a las exigencias de un correcto
funcionamiento del Directorio de dicha Administración en su actual
integración.

  Atento: a lo expuesto y a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía,

                    El Presidente de la República


                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 469/980 de 03/09/1980 
artículos 1 y 12.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - LUIS BARRIOS TASSANO - LUIS MOSCA -
JORGE SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD
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