Visto: la Ley Orgánica de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas 15.031, de 4 de julio de 1980.
Considerando: que corresponde reglamentar la precitada ley 15.031, de 4
de julio de 1980.
Atento: a lo establecido en el numeral 4º del artículo 168 de la
Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
CAPITULO I - DEL DIRECTORIO
Artículo 1
La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE)
será administrada por un Directorio integrado por cinco miembros
designados conforme a lo dispuesto por el artículo 187 de la Constitución
de la República. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 430/988 de 22/06/1988 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 469/980 de 03/09/1980 artículo 1.