Fíjase una Tasa Global Arancelaria de 0% (cero por ciento) para la importación de productos procedentes y originarios de los Estados Parte del MERCOSUR o que se les haya otorgado el tratamiento de originarios al amparo de la Decisión N° 01/09 del Consejo Mercado Común del MERCOSUR con excepción de los productos del Sector Azucarero y del Sector Automotor cuyos ítems arancelarios integran el Anexo II que forma parte de este Decreto, los que tributarán las tasas que en cada caso se indican en dicho Anexo, y de los bienes importados con aranceles fijados de conformidad con el artículo 1° del Decreto N° 473/006, de 27 de noviembre de 2006.