VISTO: la Resolución N° 16/21 del Grupo Mercado Común, de 13 de octubre de 2021;
RESULTANDO: que el artículo 1° de la mencionada Resolución aprueba el "Arancel Externo Común basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR", ajustada a la VII Enmienda del Sistema Armonizado;
CONSIDERANDO: I) que corresponde aprobar por decreto dicha nomenclatura con su correspondiente Arancel Externo Común y fijar las tasas globales arancelarias aplicables al comercio intra y extra zona;
II) que resulta conveniente utilizar el procedimiento establecido en el artículo 106 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007 y publicar los Anexos del presente Decreto en las páginas web de Presidencia de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas a los efectos de reducir los costos de publicación;
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y por el artículo 4° del Decreto-Ley N° 14.629, de 5 de enero de 1977;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébase a partir del 1° de enero de 2022 la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) ajustada a la VII Enmienda del Sistema Armonizado, con su correspondiente Arancel Externo Común, que consta como Anexo I (*) y forma parte del presente Decreto.
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma
en el Diario Oficial correspondiente.
Ver en esta norma, artículos:2, 4 y 7 (vigencia).
Ver: Decreto Nº 193/022 de 14/06/2022 artículos 1, 2, 3 y 4,
Decreto Nº 137/022 de 26/04/2022 artículo 1 (modifica la
Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente Arancel Externo
Común).
Fíjase una Tasa Global Arancelaria de 0% (cero por ciento) para la importación de productos procedentes y originarios de los Estados Parte del MERCOSUR o que se les haya otorgado el tratamiento de originarios al amparo de la Decisión N° 01/09 del Consejo Mercado Común del MERCOSUR con excepción de los productos del Sector Azucarero y del Sector Automotor cuyos ítems arancelarios integran el Anexo II que forma parte de este Decreto, los que tributarán las tasas que en cada caso se indican en dicho Anexo, y de los bienes importados con aranceles fijados de conformidad con el artículo 1° del Decreto N° 473/006, de 27 de noviembre de 2006.
Los productos procedentes de extra zona sujetos al régimen general de importación tributarán una Tasa Global Arancelaria equivalente al Arancel Externo Común aprobado por el artículo 1°, con excepción de los productos cuyos ítems arancelarios constan en los siguientes anexos que forman parte de este Decreto, los que tributarán las tasas que en cada caso se indican:
a) los productos que integran la lista de excepciones de nuestro país al
Arancel Externo Común, cuyos ítems arancelarios constan en el Anexo
III.
b) los bienes clasificados como BK o BIT en la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (NCM), cuyo Arancel Externo Común sea superior a 0% (cero
por ciento), tributarán una Tasa Global Arancelaria de 2% (dos por
ciento), con excepción de aquéllos cuyos ítems constan en el Anexo
IV, los que tributarán las tasas que en cada caso se indica en el
mencionado Anexo.
c) los productos del Sector Azucarero y del Sector Automotor, cuyos
ítems arancelarios integran el Anexo II.
d) los productos de los sectores Textiles y Vestimenta, cuyos ítems
constan en el Anexo V, que tributarán la tasa que en cada caso se
indica en el mencionado Anexo.
e) los productos de los sectores donde el arancel consolidado ante la
Organización Mundial de Comercio (OMC) es menor al Arancel Externo
Común (AEC), en cuyo caso se tributará la tasa comprometida en el
ámbito multilateral, cuyos ítems constan en el Anexo VI.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo:7 (vigencia).
Ver: Decreto Nº 321/024 de 27/11/2024 artículo 1,
Decreto Nº 417/023 de 20/12/2023 artículos 1 (elimina items
arancelarios de la Lista Nacional de Excepciones al AEC) y 2 (incorpora
items arancelarios a la Lista de Excepciones al AEC),
Decreto Nº 109/023 de 28/03/2023 artículos 1 (elimina ítems
arancelarios de la Lista Nacional de Excepciones al AEC) y 2 (incorpora
ítems arancelarios a la Lista de Excepciones al AEC).
Dichos Anexos se encuentran a disposición de los interesados en las páginas web de Presidencia de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas - Asesoría de Política Comercial http://presidencia.gub.uy/ y https://www.gub.uy/ministerio-economia-finanzas/asesoria-politica-comercial.