MODIFICACION DEL ART. 4° DE LOS DECRETOS NROS. 262/011, 263/011, 264/011 Y 258/013, RELATIVOS A LA INTEGRACION DE LOS CONSEJOS DE RECURSOS HIDRICOS Y COMISIONES DE CUENCA DE ACUIFERO
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la integración de los Consejos Regionales de Recursos Hídricos de las cuencas del Río Uruguay, Laguna Merín y Río de la Plata y su frente Marítimo establecida por los Decretos Nos. 262/011, 263/011 y 264/011, de 25 de julio de 2011 así como el Gobierno de las Comisiones de Cuenca o Acuífero establecida por el Decreto N° 258/013, de 21 de agosto de 2013;
RESULTANDO: I) que a través del artículo 291 y siguientes de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, se crea el Ministerio de Ambiente, siendo dicha Secretaría de Estado quien pasa a presidir los Consejos de Recursos Hídricos, en tanto se trata de competencia que la legislación le otorgó al entonces Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente en materia ambiental y de conservación de los recursos naturales;
II) que por los artículos 4° de los Decretos Nos. 262/011, 263/011 y 264/011 de 25 de julio de 2011 el actual Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial no integra los referidos Consejos Regionales;
III) que según lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 258/013, de 21 de agosto de 2013, tampoco menciona expresamente al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial como integrante del Gobierno de las Comisiones de Cuenca o Acuífero;
IV) que el artículo 47 de la Constitución de la República establece que "1) La política nacional de Aguas y Saneamiento estará basada en: a) el ordenamiento del territorio", y la Ley N° 18.610, de 2 de octubre de 2009, en su artículo 9° Literal F, establece que constituyen instrumentos de la Política Nacional de Aguas, "entre otros: "El ordenamiento territorial";
CONSIDERANDO: que con la creación del Ministerio de Ambiente a través de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial dejó de integrar los Consejos de Recursos Hídricos y Comisiones de Cuenca de Acuífero, por lo que atendiendo a las competencias en ordenamiento territorial resulta necesario que dicho Ministerio, a través de la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial integre los referidos Órganos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución de la República, Ley N° 18.610, de 2 de octubre de 2009, Decretos Nos. 262/011, 263/011 y 264/011 de 25 de julio de 2011, Decreto N° 258/013, de 21 de agosto de 2013 y demás normas concordantes y complementarias;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Este artículo dio nueva redacción a:
Decreto Nº 262/011 de 25/07/2011 artículo 4,
Decreto Nº 263/011 de 25/07/2011 artículo 4,
Decreto Nº 264/011 de 25/07/2011 artículo 4.