REGLAMENTACION DE LA LEY DE POLITICA NACIONAL DE AGUAS. CONSTITUCION DEL CONSEJO REGIONAL DE RECURSOS HIDRICOS PARA LA CUENCA DEL RIO URUGUAY




Promulgación: 25/07/2011
Publicación: 05/08/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 240
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.610 de 02/10/2009 artículos 25, 26, 27, 28 y 
29.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   (Poder Ejecutivo) El Poder Ejecutivo se encuentra representado por:

a) El Ministerio de Ambiente, quien presidirá el Consejo;

b) El Ministerio de Industria, Energía y Minería, quien ejercerá la
   vicepresidencia;

c) El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial;

d) El Ministerio de Relaciones Exteriores;

e) El Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca.

   Cada uno de los Ministerios deberá designar un delegado titular y dos alternos. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 430/022 de 27/12/2022 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 262/011 de 25/07/2011 artículo 4.
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