EDICION DE LOS ARANCELES DE IMPORTACION Y EXPORTACION. NOMENCLATURA ARANCELARIA




Promulgación: 29/05/1975
Publicación: 12/06/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1229
                            AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: el decreto 248 del 3 de abril de 1975 por el que se aprobó el
Arancel de Importación y Exportación de la Dirección Nacional de Aduanas.

Considerando: I) Que la Dirección Nacional de Aduanas ha ordenado la
impresión de dicho Arancel;

II) Que la impresión de ha efectuado con los fondos provistos por el
artículo 24º0 de la ley 14.189 del 30 de abril de 1974 por considerarla un
elemento comprendido en el inciso A) del mismo;

III) Que una vez que se asignen ejemplares a los funcionarios de la
repartición y de los organismos vinculados a la función aduanera, quedará
un excedente con cuya venta será posible reponer a los fondos citados en
le Considerando II, el costo de la impresión a fin de poder financiar
otras ediciones del mismo y otros textos,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

La Dirección Nacional de Aduanas podrá asignar ejemplares libres de cargo
a los funcionarios y organismos vinculados a la operación aduanera. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

Autorízase a la Dirección Nacional de Aduanas a realizar la venta en
público del excedente de ejemplares, luego de efectuadas las asignaciones
referidas en el artículo 1º.

Artículo 3

Los fondos provenientes de la venta se asignarán en primer término a la
reposición de los fondos provistos por el artículo 240º de la ley 14.189
del 30 de abril de 1974 por hasta el costo total de la impresión; el
remanente será vertido a Rentas Generales de acuerdo a lo previsto por el
inciso A) del artículo 10º de la ley 11.925 del 27 de marzo de 1953.

Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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