Los fondos provenientes de la venta se asignarán en primer término a la
reposición de los fondos provistos por el artículo 240º de la ley 14.189
del 30 de abril de 1974 por hasta el costo total de la impresión; el
remanente será vertido a Rentas Generales de acuerdo a lo previsto por el
inciso A) del artículo 10º de la ley 11.925 del 27 de marzo de 1953.