Visto: las medidas adoptadas con el objetivo de desregular la industria
automotriz.
Resultando: I) Que en el marco de dichas medidas, el decreto 316/992
de 7 de julio de 1992, ha eliminado la categoría "G" de vehículos
establecida en el artículo 1 del decreto 128/970 de 13 de marzo de 1970;
II) Que al fijarse las tasas del Impuesto Específico Interno se hace
referencia, entre otras, a la categoría eliminada.
Considerando: conveniente delimitar el alcance de la supresión, a los
efectos de mantener la referencia para la liquidación del citado tributo.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Mantiénese al solo efecto de la liquidación del Impuesto Específico
Interno, la categoría "G" de vehículos establecida en el artículo 1 del
decreto 128/970 de 13 de marzo de 1970.