IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO




Promulgación: 15/09/1992
Publicación: 23/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 650
   Visto: las medidas adoptadas con el objetivo de desregular la industria
automotriz.

   Resultando: I) Que en el marco de dichas medidas, el decreto  316/992
de 7 de julio de  1992, ha eliminado la categoría "G" de vehículos
establecida en el artículo 1 del decreto 128/970 de 13 de marzo de 1970;
 II) Que al fijarse las tasas del Impuesto Específico Interno se hace
referencia, entre otras, a la categoría eliminada.

   Considerando: conveniente delimitar el alcance de la supresión, a los
efectos de mantener la referencia para la liquidación del citado tributo.

   Atento: a lo expuesto,

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Mantiénese al solo efecto de la liquidación del Impuesto Específico
Interno, la categoría "G" de vehículos establecida en el artículo 1 del
decreto 128/970 de 13 de marzo de 1970.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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